Consentimiento legal de cookies

Utilizamos cookies, propias y de terceros, para mantener sus preferencias y analizar sus hábitos de navegación en nuestra página web, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y mejora de los servicios ofrecidos a través de la misma. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. Más información en el apartado Política de Cookies de nuestra página web o configuralas o recházalas pulsando en nuestro gestor de configuración

Cookies Técnicas Las cookies técnicas sirven para garantizar el correcto funcionamiento del portal web, así como para proporcionar comodidad y fluidez a la navegación del usuario.

Las cookies analíticas o de medición ayudan a los propietarios de páginas web a comprender como interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.

Cookies para integrar funcionalidades de redes sociales en el sitio Web y compartir contenidos del sitio Web en dichas redes sociales.

Guardar preferencias Rechazar cookies Aceptar todas las cookies

Blog Con Aval Sí

Página 21

nueva ley cookies

Si tienes un sitio web para promocionar tu negocio o un e-commerce, sabrás que debes cumplir con la ley de protección de datos personales. Esta normativa regula los derechos digitales de los usuarios y el uso de cookies, esos pequeños ficheros que se instalan en los dispositivos cuando se accede a páginas web para recopilar información sobre los hábitos de navegación y preferencias.

A mediados de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó su Guía sobre el uso de las cookies para responder a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva normativa brinda una mayor protección a los usuarios, facilitándoles más opciones para gestionar las cookies y proteger su privacidad.

Los 3 cambios principales en la nueva ley de cookies

  1. Eliminar el consentimiento mediante la opción “seguir navegando”. El CEPD considera que no se puede asumir que el usuario brinde su consentimiento a la instalación de cookies con la opción “seguir navegando”. De hecho, considera que se trata de una acción que da pie a la confusión, ya que el usuario no está dando su consentimiento de forma libre e informada. Por tanto, queda prohibida.
  2. Prohibir los “muros de cookies” que bloquean el acceso si el usuario no ofrece su consentimiento. El CEPD asume que los “muros de cookies” son una forma de coerción para que el usuario acepte las cookies. Con la nueva ley de cookies no se puede prohibir el acceso a determinados sitios o contenidos web cuando los usuarios rechacen las cookies, salvo que sean técnicamente necesarias. En su lugar, la web debe ofrecer una alternativa de acceso a un servicio equivalente sin aceptar las cookies, la cual debe ser propia, no ofrecida por terceros.
  3. Brindar la posibilidad de revocar el consentimiento. La nueva ley de cookies también modifica algunos aspectos relacionados con la revocación del consentimiento. La web debe ofrecer la información necesaria en su política de cookies para que los usuarios sepan cómo retirar el consentimiento y eliminar las cookies de sus dispositivos. La forma de revocación debe ser sencilla y el sistema de gestión o configuración de las cookies debe estar siempre disponible.

¿Cómo debe ser el aviso de cookies en tu web?

El banner o pop up que contenga la información sobre las cookies debe ofrecer al menos opciones:

  1. Rechazar cookies o Rechazar todas las cookies excepto las absolutamente necesarias.
  2. Aceptar cookies y/o Configurar Cookies, una opción para que el usuario pueda seleccionar las cookies que se usarán durante su visita.

La ley de cookies también indica que se debe facilitar información clara, transparente, completa, concisa y comprensible para el usuario medio. El aviso debe indicar la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, con especial énfasis en los fines del tratamiento de los datos. Además, esa información debe estar traducida en todos los idiomas que ofrezca la web.

La guía de la AEPD brinda un ejemplo de la información que debe contener ese aviso: “Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o configurarlas o rechazar su uso clicando AQUÍ”.

En el caso de las cookies a terceros, aquellas que no gestionas directamente pero que se instalan a través de tu web, la normativa prevé que exista un contrato entre los responsables del tratamiento y los terceros que detalle la forma en que se ofrecerá al usuario la información sobre el uso de cookies, la obtención de su consentimiento y los medios y consecuencias de la revocación del mismo.

¿Qué puede suceder si no adaptas tu web?

La AEPD dio a los editores un plazo de tres meses, hasta el 31 de octubre de 2020, para adaptase a la nueva ley de cookies. Su incumplimiento podría conducir a sanciones económicas cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. Para las sanciones leves se prevén multas de hasta 30 000 euros, pero las infracciones muy graves se pueden multar con hasta 600 000 euros.

Categoría: Marketing
Crowdlending

La mayoría de los negocios, ya sea en sus inicios para poner en marcha la actividad o más adelante para impulsar el crecimiento empresarial o expandirse a nuevos mercados, necesitan financiación externa. La elección de la fuente de financiación tendrá un gran peso en el éxito o el fracaso del proyecto. Por eso es importante explorar y sopesar detalladamente las diferentes opciones, incluyendo fuentes de financiación alternativas como el crowdlending.

¿Qué es el crowdlending?

El crowdlending es una forma de financiación colectiva que se está abriendo paso en España. En 2019, este sector generó 72 millones de euros en préstamos a empresas, según el último informe de la Asociación Española de Crowdlending.

En este modelo de financiación colectiva los negocios o proyectos recurren a un grupo grande de personas (crowd) que les prestan dinero (lending) y actúan como inversores. En práctica, muchas personas invierten cantidades relativamente pequeñas a una empresa, que luego se les devuelve, añadiendo el pago de los intereses estipulados en el contrato de préstamo.

A diferencia del crowdfunding, donde existe la figura del accionista o donante, en el crowdlending solo existen prestatarios. Además, las plataformas de crowdlending suelen estar más orientadas a las empresas, mientras que el modelo de crowdfunding está más relacionado con proyectos de carácter social o cultural.

¿Cómo funciona el crowdlending?

En el crowdlending, las empresas y los prestatarios suelen ponerse en contacto mediante una plataforma digital, como Mintos o NEO Finance. Esa plataforma es la encargada de analizar la solvencia de la empresa y determinar las bases del contrato jurídico, clarificando detalles como la cuantía del préstamo, los tipos de interés y el plazo de devolución.

Para acceder a esa financiación, la empresa que solicita el préstamo debe proporcionar la información que la plataforma le solicite para valorar su capacidad crediticia. Luego, los prestatarios pueden valorar las oportunidades y los riesgos que entraña el proyecto para decidir si invertirán su dinero.

Cuando el proyecto empresarial alcance la cantidad suficiente de inversionistas, la plataforma le transfiere los fondos. Entonces, la empresa tendrá que reintegrar el importe de la financiación y los intereses según los plazos pactados.

Las principales ventajas del crowdlending para las empresas

  1. Facilidades de acceso al capital. Los autónomos y las pymes suelen tener más dificultades para acceder al circuito de financiación convencional, ya sea porque acaban de constituir su actividad o debido a que no pueden presentar todos los avales solicitados. En esos casos, el crowdlending es una excelente alternativa para hallar la financiación que necesitan, ya que el proceso suele ser más flexible y menos engorroso.
  2. Tramitación más ágil. Una de las grandes ventajas del crowdlending es que la tramitación suele ser más ágil. A pesar de que el autónomo o la pyme que solicite la financiación debe presentar su información crediticia, todo el proceso está diseñado con la vista puesta en la eficiencia, de manera que podrás saber más rápido si tienes acceso a los fondos o no. A ello contribuye que todos los trámites se realizan online, por lo que evitarás desplazamientos inútiles y ahorrarás un tiempo precioso.
  3. Más flexibilidad en la negociación. En los préstamos, las tasas de interés y los plazos de amortización pueden marcar la diferencia en el desarrollo de un proyecto empresarial. Las plataformas de crowdlending podrían brindarte más facilidades para negociar plazos de devolución lo suficientemente amplios y cuotas asequibles que no representen un problema para tu negocio, de manera que puedas hacer frente a tus obligaciones sin exponerte al riesgo de insolvencia. Además, estas plataformas no trabajan con perfiles empresariales tan rígidos como los que suelen demandar las organizaciones públicas que conceden líneas de crédito.
  4. Costo menor. Algunas plataformas de crowdlending tienen costes reducidos en comparación con la financiación tradicional, en especial para los autónomos, ya que los tipos de interés van desde el 3% y las comisiones de apertura dependen del plazo de amortización. Tampoco te obligarán a contratar otros productos financieros que encarezcan el préstamo, como hacen en ocasiones los bancos. No obstante, recuerda que cada proyecto se evalúa de manera individual. La calificación crediticia que obtenga tu empresa será clave para determinar la tasa de interés que debes pagar.
Categoría: Negocios
claves para emprender

Para emprender un negocio y tener éxito es importante no dejar nada al azar. Conocer los pasos para poner en marcha la actividad te permitirá ir tomando las decisiones adecuadas para ir afianzando tu negocio y evitará que incurras en sanciones administrativas que pueden representar un duro golpe económico o dañar la reputación de tu empresa.

¿Qué necesito para abrir un negocio?

1. Haz un análisis de mercado

Para emprender un negocio no basta con tener una buena idea, es necesario lanzarla en el momento adecuado y de la manera adecuada. No es casual que el 95 % de los responsables de innovación de las empresas a nivel mundial admitan que, a menudo, sus proyectos fracasan antes del lanzamiento, según un informe de Kaspersky.

Con un estudio de mercado podrás analizar la oferta y la demanda, así como los diferentes competidores que existen en el sector donde quieres incursionar. También podrás conocer mejor las características de tu público y obtener información relevante sobre sus gustos, preferencias, necesidades y comportamientos de compra. Con esa información podrás validar o pivotar tu idea de negocio para no tomar decisiones erróneas, como abrir en una zona donde hay demasiada competencia o aplicar precios muy elevados.

2. Busca las fuentes de financiación adecuadas

Para emprender un negocio necesitarás financiación, ya sea para alquilar y acondicionar el local comercial, adquirir el material que necesitas para trabajar o poner en marcha la cadena de producción. La elección de la fuente de financiación puede determinar el futuro de tu proyecto empresarial. Por eso es importante saber qué capital necesitarás y valorar atentamente los intereses y plazos de amortización.

No te limites a acudir a una entidad bancaria para solicitar un préstamo, existen otras opciones que debes explorar, desde las líneas ICO hasta el crowdfunding o apoyándote en el aval de una SGR, si tienes una idea de negocio innovadora, o incluso el leasing, de manera que podrás usar los bienes o inmuebles que necesitas pagando una renta durante cierto periodo de tiempo y, al terminar el contrato cuando tu negocio haya prosperado, podrás comprarlos pagando el precio residual.

3. Elige inteligentemente el tipo de empresa

Elegir la forma jurídica más conveniente para tu negocio es clave, pues de ello dependerá la fiscalidad a la que esté sujeta tu actividad y los límites de tu responsabilidad individual. Una opción es trabajar como autónomo, en cuyo caso los trámites para iniciar la actividad son más sencillos y rápidos, pero tendrás que responder por las deudas contraídas con todos tus bienes. Otra alternativa es trabajar como emprendedor con responsabilidad limitada para aprovechar todas las ventajas del autónomo, pero excluyendo tu vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas. En ambos casos tributarás por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si vas a trabajar con otra persona en calidad de socio, tendrás que constituir una empresa. Puede ser una sociedad civil, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad anónima o una sociedad comanditaria por acciones, entre otras opciones. En todas estas formas jurídicas tu responsabilidad será limitada y se tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

4. Realiza los trámites necesarios

Para emprender un negocio, tendrás que realizar una serie de trámites, según la forma jurídica que hayas elegido. Antes de empezar a operar, tendrás que acudir a Hacienda para realizar una declaración previa, además de darte de alta en el IAE y solicitar un NIF, el número de identificación fiscal imprescindible para facturar y realizar cualquier trámite tributario o aduanero.

Para crear una pyme, los trámites son más complejos. Tendrás que acudir al registro mercantil para inscribir tu negocio como sociedad, legalizar los libros de sociedades y registrar las marcas y/o patentes. Por último, tendrás que ir a la Tesorería General de la Seguridad Social para inscribirte como autónomo o dar de alta a la empresa y a los trabajadores que vayas a tener.

5. Pide la licencia de apertura

Si necesitas abrir un local comercial, nave u oficina para ejercer tu actividad, tendrás que solicitar una licencia municipal de apertura, la cual acreditará que el espacio cumple con las normativas vigentes. Necesitarás presentar un informe o proyecto técnico, realizado por un profesional acreditado, con el correspondiente visado del Colegio Oficial.

Ese informe acredita que el local tiene las condiciones de habitabilidad, cumple con las medidas de seguridad para evitar accidentes, está bien insonorizado, y/o respeta las normas higiénicas en caso de que vayas a desarrollar una actividad de hostelería. Luego tendrás que pagar las tasas municipales y presentar la declaración responsable, junto a la solicitud de licencia de apertura.

Categoría: Negocios
suplantacion de identidad

La suplantación de identidad es un problema cada vez más común, sobre todo en Internet. En el año de la pandemia, la suplantación de identidad representó un 67 % de los fraudes que se cometieron en España, según reveló el “Informe Anual de Fraude”. Esta situación preocupa a las empresas, ya que no solo puede generar cuantiosas pérdidas económicas, sino también graves daños a su reputación e incluso problemas legales.

Por eso, el 72% de las empresas están implementando o van a implementar, a lo largo de este año, tecnologías avanzadas para la verificación de identidad, y el 56% se plantean recurrir a la Inteligencia Artificial para mejorar la detección del fraude en sus negocios. Conocer las principales técnicas de suplantación de identidad es el primer paso para protegerse.

Las 3 técnicas de suplantación de identidad más comunes en Internet

  1. Spoofing. Estas técnicas de hacking están dirigidas a suplantar la identidad de empresas o personas en la red para obtener información privada o acceder a páginas con credenciales falsas. Existen diferentes tipos de ataques, como suplantar tu dirección IP para tener acceso a tus redes de confianza, suplantar los DNS y modificar sus direcciones IP para redirigirlas a servidores maliciosos, o colocarse en medio de webs corporativas para monitorizar la actividad de los usuarios y acceder a sus contraseñas y datos personales.
  2. Phishing. Es uno de los métodos de suplantación de identidad más comunes. El estafador se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una comunicación aparentemente oficial a través del correo electrónico, las redes sociales o algún sistema de mensajería instantánea para solicitar información confidencial. Como el usuario cree que está tratando con una institución de confianza, facilita la información solicitada, que va a parar a manos del estafador.
  3. Pharming. En esta técnica de suplantación de identidad los datos se consiguen haciéndote creer que estás navegando por un sitio web seguro. La página fraudulenta tiene el mismo aspecto que la original y solo se diferencia por pequeños detalles, por lo que es difícil darse cuenta del engaño. Esta técnica funciona mediante la instalación de virus o troyanos directamente en tu ordenador o a través de lo que se conoce como envenenamiento del servidor DNS.

¿Cómo protegerte de una suplantación de identidad?

Usa contraseñas seguras. Las contraseñas son la primera barrera que encontrarán los hackers cuando intenten robar tu información personal o de negocios, por lo que deben ser lo más seguras posibles. Olvídate de las fechas significativas y los nombres de familiares o mascotas, recurre a combinaciones alfanuméricas y cámbialas cada cierto tiempo.

Comprueba la fiabilidad de los sitios web. No entres a los sitios web haciendo clic en enlaces que recibas por correo electrónico o redes sociales. Escribe siempre la dirección en el navegador y asegúrate de que la url comience con https y cuente con un candado verde, dos señales que indican que es segura.

Extrema las precauciones con los correos. Antes de abrir cualquier correo, verifica el remitente. Jamás descargues archivos de procedencia dudosa o de remitentes desconocidos, ya que podrías estar abriendo la puerta a virus y troyanos. Tampoco respondas a ningún correo electrónico que te pida información personal. Las entidades serias nunca solicitan claves o datos por correo electrónico o SMS.

Comprueba la identidad de tus nuevos clientes y proveedores. Para evitar la suplantación de identidad empresarial, comprueba siempre que los datos de la firma del correo electrónico corresponden a la empresa que hace el pedido y verifica que sea un negocio real. También puedes confirmar la información llamando por teléfono al número que aparece en la web de la empresa.

Refuerza la seguridad online de tu empresa. Para evitar que los hackers puedan acceder a la información confidencial de tus usuarios, es importante que cuentes con proveedores de hosting y pasarelas de pago seguros, mantengas el software siempre actualizado e instales herramientas de seguridad complementarias para tu web o e-commerce.

¿Cómo proceder si eres víctima de una suplantación de identidad?

El delito de suplantación de identidad se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años. Si detectas que alguien está actuando en tu nombre o el de tu empresa, intenta conseguir todas las pruebas posibles. Textos, capturas de pantalla o cualquier otro dato, como un correo electrónico, pueden brindar alguna pista sobre el usurpador. Con esas pruebas podrás dirigirte a una Comisaría de Policía y poner una denuncia en la Oficina de Seguridad del Internauta.

En caso de que te suplanten la identidad en algún medio online, puedes ponerte en contacto con la plataforma donde se ha producido el delito y solicitarle que cancelen el perfil falso, enviando todas las pruebas recogidas y la correspondiente denuncia.

 

Categoría: Legal
excendencia voluntaria

¿Sabías que un trabajador puede abandonar de manera temporal su puesto de trabajo, acogiéndose a lo que se conoce como excedencia voluntaria? La excedencia laboral, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando un trabajador decide cesar su relación con la empresa por un período de tiempo determinado.

Durante ese tiempo el trabajador podrá emprender un negocio por su cuenta, estudiar o cuidar de sus hijos, pero como no ha renunciado ni lo han despedido, puede conservar su puesto o tener preferencia de reingreso en un puesto similar. No obstante, es importante saber que existen diferentes tipos de excedencia laboral y todas no otorgan los mismos derechos.

Los 5 tipos de excedencia laboral en las empresas privadas

  1. Excedencia voluntaria por interés particular. Para solicitar esta excedencia, el empleado debe haber trabajado al menos un año en la empresa y, si ya ha disfrutado de otro periodo de excedencia, tendrá que esperar 4 años. Durante ese tiempo el trabajador no recibirá retribución económica y tendrá la posibilidad de volver a la empresa, si hay vacantes adecuadas a su perfil profesional en categorías iguales o superiores a la suya.
  2. Excedencia para cuidar a los hijos. Aunque se trata de una excedencia voluntaria, tiene algunas peculiaridades que la hacen única. Esta excedencia, por ejemplo, se puede solicitar hasta que los niños, biológicos o adoptados, cumplan 3 años de edad, y se puede disfrutar de manera fraccionada. No es necesario pedirla inmediatamente después del nacimiento o la adopción, aunque solicitarla más tarde acorta su duración. Lo interesante es que, durante el primer año, el empleado tiene derecho a preservar su puesto.
  3. Excedencia para cuidar a familiares dependientes. El trabajador que necesite cuidar a un padre, pareja, abuelo, hijos mayores de 3 años o cualquier otro familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, puede pedir una excedencia. La condición es que ese familiar no pueda valerse por sí mismo debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
  4. Excedencia pactada. Esta excedencia laboral se basa en un pacto entre el trabajador y la empresa, en el que se deciden las condiciones y plazos. Ese pacto se puede producir al firmar el contrato laboral o más tarde. 
  5. Excedencia forzosa. Generalmente la excedencia forzosa se produce cuando el trabajador pasa a ocupar un cargo público, ya sea a nivel provincial, autonómico o estatal, que le imposibilita acudir al trabajo. En esos casos, el empleado tiene derecho a conservar su puesto y al cómputo de la antigüedad.

Duración máxima de la excedencia voluntaria

Todos los trabajadores que lleven al menos un año trabajando en una empresa tienen derecho a pedir una excedencia voluntaria. Esa excedencia no será inferior a 4 meses, pero no podrá superar los 5 años. No obstante, el trabajador solo podrá volver a ejercer ese derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior. Cabe aclarar que el tiempo de excedencia voluntaria no computa como antigüedad en la empresa, pero el trabajador no perderá la antigüedad anterior a la excedencia.

En el caso de la excedencia para cuidar a los hijos, su duración máxima es de 3 años, mientras que la del cuidado de familiares dura 2 años, a menos que en la negociación colectiva establezca una duración diferente. En ambos casos la posibilidad de reincorporarse al mismo puesto de trabajo solo se aplica durante el primer año, a excepción de los trabajadores con familia numerosa, cuyo puesto de trabajo se le reservará durante 15 meses o 18 meses si entra dentro de una categoría especial. Ese periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria se debe pedir por escrito, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma. No es necesario indicar las razones ni acreditar los motivos de la excedencia. Aunque no existe un plazo de aviso obligatorio, es mejor notificar a la empresa con antelación, para que pueda analizar la solicitud. La empresa debe responder por escrito, ya sea concediendo el permiso o denegando la petición. Lo habitual es que la empresa dé el finiquito al trabajador, por si no regresa.

¿Cómo tramitar el reingreso tras la excedencia?

Una vez disfrutada la excedencia, el trabajador debe solicitar por escrito el reingreso. No es inusual que, al solicitar la vuelta, no exista una vacante disponible, de manera que tendrá que esperar hasta que se libere una plaza. Por eso se recomienda solicitar el reingreso uno o dos meses antes. Si existe una vacante disponible y la empresa niega el reingreso, equivale a un despido, por lo que el trabajador tendrá derecho a interponer una demanda por vía judicial para solicitar su vuelta.

Categoría: Recursos Humanos
regimen de gananciales

Cuando una pareja decide casarse, debe tomar una serie de decisiones importantes. Una de ellas es el régimen económico del matrimonio. Decantarse por el régimen de separación de bienes o de gananciales no solo determinará cómo se reparte el patrimonio si la unión se disuelve, sino que influirá en la responsabilidad económica que tienen los cónyuges si uno de ellos tiene un negocio.

¿Qué es el régimen de gananciales en el matrimonio?

El Código Civil establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales en el matrimonio: el régimen de gananciales, de separación de bienes y de participación. Cuando no se especifica un régimen, se aplica automáticamente la sociedad de gananciales. En ese caso se distingue entre los bienes privativos y gananciales.

Diferencia entre bienes privativos y gananciales

  • Bienes privativos de cada cónyuge. Están compuestos por los bienes que pertenecían a cada persona antes de contraer matrimonio, así como aquellos que reciban posteriormente mediante una herencia o donación. El régimen de gananciales prevé que los cónyuges puedan gestionar y disponer de ese patrimonio con libertad, aunque no deben olvidar que esos bienes están sujetos al levantamiento de las cargas originadas por la vida en común y el cuidado de los hijos.
  • Bienes gananciales. Se trata del patrimonio que se va acumulando a lo largo de la vida en común dentro del matrimonio, en el que confluyen las ganancias de ambos cónyuges mediante su trabajo, así como las rentas o intereses que generen tanto los bienes gananciales como aquellos privativos. 

En la sociedad de gananciales los conyugues ponen en común las ganancias obtenidas indistintamente por ambos y si el matrimonio se disuelve, esos bienes serán repartidos a partes iguales. En caso de que los bienes hayan sido adquiridos usando fondos privativos durante el matrimonio, el cónyuge titular del dinero tendrá derecho a que se le reintegre el importe actualizado.

La responsabilidad empresarial de los cónyuges en régimen de gananciales

La responsabilidad que recae sobre los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa varía según el régimen económico elegido y el tipo de sociedad mercantil constituida. En el caso de un empresario individual que realiza una actividad económica por su cuenta, asumiendo todos los derechos y obligaciones, su responsabilidad ante  terceros es universal, lo cual significa que debe responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas.

Si el matrimonio se basa en el régimen de separación de bienes, el patrimonio que posea el cónyuge del empresario no se verá afectado por las deudas de su negocio. Sin embargo, bajo el régimen de gananciales, tendrá que hacer frente a las deudas contraídas en su negocio con los bienes ganados durante el matrimonio; o sea, recurriendo a la propiedad ganancial.

En los casos de máxima responsabilidad, cuando el cónyuge ha dado su consentimiento expreso, los bienes privativos que poseía antes del matrimonio también pueden destinarse a saldar las deudas que contrajo su pareja en el ejercicio de su actividad empresarial. Por tanto, antes de emprender un negocio que represente cierto nivel de riesgo, es importante tener claros los límites de las responsabilidades económicas.

De hecho, existe la posibilidad de cambiar las capitulaciones matrimoniales e inscribirlas en el Registro Mercantil para modificar el régimen económico matrimonial. Así se pueden separar los bienes matrimoniales y los del cónyuge del empresario, desvinculándolos de la responsabilidad mercantil que este contraiga en su negocio.

Por último, en caso de que el matrimonio desarrolle una empresa o monte un negocio en común, debe tener presente que cada uno tendrá que asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad. Esto significa que responderán indistintamente con los bienes propios de cada uno, así como con los bienes gananciales, ante posibles deudas.

Categoría: Legal
como hacer una nomina desde cero

Si tienes una pequeña empresa con empleados a tu cargo, es probable que hacer las nóminas sea una de tus principales preocupaciones. Entre las bases de cotización a la Seguridad Social, las pagas extraordinarias y las retenciones, es fácil equivocarse e incurrir en problemas fiscales o jurídicos. Saber cómo calcular una nómina y comprender su estructura te permitirá gestionarlas mejor.

Cómo preparar una nómina paso a paso

La nómina es el documento que refleja la liquidación y pago de los salarios. La empresa debe facilitársela a sus empleados cada mes, especificando el sueldo recibido por el trabajo realizado y desglosando diferentes conceptos que siguen una estructura precisa para facilitar el cálculo de la nómina.

Cabecera de la nómina

Debes indicar los datos de tu negocio, como el nombre legal de la empresa, NIF, domicilio y el código de Cuenta de Cotización (CCC) en la Seguridad Social. También debes recoger los datos del trabajador, como su nombre y NIF, número de afiliación a la Seguridad Social y su grupo profesional y de cotización. Debes señalar además la fecha de inicio y fin del periodo de liquidación en el mes trabajado, así como el total de días trabajados.

Devengos

En esta sección de la nómina se incluyen todos los importes que suman para calcular cuánto debe cobrar el trabajador, tales como el salario base, la retribución por horas extraordinarias o complementarias en el caso de los contratos a tiempo parcial las pagas extraordinarias, así como el salario en especie y los complementos salariales debidamente detallados, como puede ser un plus por nocturnidad, productividad, peligrosidad o antigüedad.

Si procede, debes indicar las indemnizaciones o gastos suplidos; cualquier percepción extra para compensar los gastos en los que ha incurrido el empleado, como las dietas o transporte; las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social; y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Deducciones

En esta sección se incluyen todos los importes que se restan a los devengos, como el IRPF, anticipos en caso de que hayas adelantado parte del salario al empleado, la cotización a la Seguridad Social, el valor de los productos recibidos en especie y, en sentido general, cualquier otra deducción que proceda, como las cuotas sindicales o préstamos que el trabajador deba devolver a la empresa. 

Pie de nómina

En el apartado final de la nómina debes reflejar las bases de cotización a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta y aportación de la empresa. Al hacer la nómina, considera que existen tres grupos de bases de cotización: la base de cotización por contingencias comunes, la base de cotización por contingencias profesionales y de recaudación conjunta, y la base sujeta a la retención de IRPF.

Calcular la retención de  IRPF es un proceso complejo, pues no solo depende del sueldo del empleado, sino también de su situación personal, de manera que puedes apoyarte en esta calculadora de la Agencia Tributaria. Por último, en la nómina debes indicar lo que paga la empresa por el empleado por estos conceptos.

¿Cómo calcular una nómina?

Para calcular la nómina, al total devengado, que es lo que el trabajador cobra en bruto, se le restan las deducciones y los importes a abonar a la Seguridad Social y Hacienda. Así se obtiene el líquido a percibir, que es la cantidad que finalmente ingresará el trabajador.

Dado que calcular una nómina no es precisamente sencillo, puedes agilizar este proceso utilizando un programa de gestión de nóminas. Gracias a estos programas, podrás llevar un control más preciso de las nóminas de tus empleados, ahorrarás tiempo, evitarás cometer errores y podrás mantenerte actualizado en materia legislativa.

En cualquier caso, recuerda que cada trabajador debe recibir su nómina, ya la entregues en mano o la envíes por correo electrónico. Como norma, la nómina debe ajustarse al modelo oficial que brinda el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a menos que el convenio colectivo indique lo contrario.

 

 

Categoría: Recursos Humanos
Sabes cómo actuar ante un despido improcedente

El contrato laboral se puede rescindir por ambas partes. Cuando el trabajador es quien decide poner fin a la relación laboral, se hace referencia a una renuncia voluntaria, pero cuando es el empleador quien rescinde el contrato, se trata de un despido. Para que un despido sea procedente, la empresa debe alegar buenos motivos y seguir al pie de la letra el procedimiento establecido.

¿Qué es un despido improcedente?

El despido improcedente se produce cuando una empresa decide rescindir el contrato laboral con un trabajador antes de que venza el mismo, sin causa o motivo justificado, o sigue un procedimiento inadecuado. Este tipo de despido es más habitual en los contratos indefinidos, aunque también puede producirse en los contratos temporales.

Las 3 razones para considerar un despido improcedente

La legislación vigente indica que un despido se considerará improcedente si se produce alguna de estas circunstancias:

  1. La empresa no cumple con el procedimiento de despido estipulado por el Estatuto de los Trabajadores. Este consiste en entregar una carta de despido, por escrito y en mano o mediante documento certificado, al trabajador. En esa comunicación, la empresa debe indicar las razones del despido y la fecha a partir de la cual será efectivo. La empresa también está obligada a respetar los tiempos. En el caso del despido por causas objetivas, por ejemplo, el trabajador debe ser notificado con, al menos, 15 días de antelación.
  2. Los motivos que alega la empresa no justifican el despido. Para despedir a un empleado, la empresa debe tener pruebas fehacientes de que este no cumple con sus obligaciones, ha disminuido de manera sistemática su rendimiento en el trabajo, ha incurrido en faltas disciplinarias o ha incumplido las órdenes del empresario. Sin pruebas que demuestren estos hechos, el despido es improcedente.
  3. La empresa recurre a razones discriminatorias. Cualquier despido que se produzca por razones de edad, género, raza o embarazo, así como aquel que vulnere los derechos fundamentales, libertades públicas o condiciones especiales por representación de trabajadores, se considerará improcedente.

¿Qué hacer ante un despido improcedente?

Un trabajador que no esté de acuerdo con las causas del despido tiene dos alternativas. La primera consiste en no aceptar el despido, pero eso significa que tampoco podrá acceder a la prestación por desempleo. La segunda opción es firmar el despido, pero indicando que no está conforme. En ese caso podrá acceder a la prestación por desempleo en un plazo de 15 días.

Como norma general, lo mejor es firmar los documentos, pues eso no invalida la posibilidad de realizar una reclamación posteriormente. En ese caso, el trabajador solo debe cerciorarse de que conste su no conformidad en la documentación.

Si decide interponer una reclamación, el primer paso es presentar una alegación formal por el despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Para ello dispone de un plazo de 20 días, contando a partir del momento en que se hace efectivo el despido.

De no llegar a un acuerdo con la empresa, puede seguir adelante y presentar una demanda judicial, siempre en un plazo de 20 días desde el momento en que se determinó la imposibilidad de llegar a un pacto. Entonces, será un juez quien valore las pruebas y testimonios presentados por ambas partes y decida si el despido es improcedente o no.

Si el despido se considera improcedente, el empleado tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo o en otro donde desempeñe funciones similares y cobre la misma cantidad que recibía en el momento en que lo despidieron. También conservará su antigüedad. Si el trabajador se decanta por la indemnización, esta será de 33 días por año trabajado con un total máximo a percibir de 24 mensualidades.

Categoría: Recursos Humanos
tendencias actuales que te darán ideas y oportunidades de negocio

La pandemia de coronavirus nos ha sumido en un periodo de gran incertidumbre en el que muchas empresas han tenido que echar el cierre temporal o definitivo. Sin embargo, como en todo periodo de crisis, también están surgiendo nuevas tendencias de consumo que generan oportunidades de negocio con un futuro prometedor. Si estás pensando en poner en marcha un proyecto como autónomo o crear una pyme, existen sectores en auge donde se han creado nuevas necesidades que puedes cubrir.

Siete oportunidades de negocio para crear una empresa exitosa

Herramientas de productividad empresarial

El teletrabajo se ha convertido en una tendencia imparable, por lo que ahora las empresas se enfrentan al reto de gestionar a sus empleados de manera eficiente a distancia. Las empresas no solo están buscando herramientas tecnológicas que les permitan gestionar mejor sus equipos de trabajo, sino también soluciones de software que impulsen la digitalización del negocio. Por tanto, cualquier herramienta tecnológica innovadora dirigida a optimizar los procesos empresariales tendrá una excelente acogida.

Asistencia a los teletrabajadores

Los teletrabajadores se están convirtiendo en un segmento de mercado muy interesante para las empresas debido a que muchas de sus necesidades se encuentran insatisfechas. Hay diferentes nichos en los cuales incursionar, desde crear proveedores de oficinas virtuales para que los trabajadores interactúen como si estuvieran en el mismo espacio físico, hasta brindar plataformas para los comerciales que faciliten las demostraciones y ventas interactivas. Las empresas que brinden soluciones para montar oficinas en el hogar, desde muebles multifuncionales para espacios pequeños hasta la construcción de anexos a la vivienda, también tienen una oportunidad de negocio.

Bienestar en casa

La pandemia ha obligado a cerrar de manera temporal los negocios relacionados con el deporte y el bienestar, de manera que muchas de esas actividades se han trasladado a la red. Cuando retomemos la normalidad, las clases en streaming, los videocursos en diferido y los planes de entrenamiento digitales seguirán pisando fuerte. Por tanto, existe un amplio margen para proponer soluciones tecnológicas que permitan a los usuarios ponerse en forma en casa y ayuden a los gimnasios a digitalizarse. El sector de los implementos deportivos para el hogar también experimentará un fuerte crecimiento, por lo que representa otra oportunidad de negocio.

Digitalización de la cultura

La pandemia ha asestado un duro golpe a la cultura, pero muchos artistas han comenzado a trasladar sus espectáculos a Internet. Aunque podremos volver a disfrutar de los conciertos en vivo y acudir a los cines, teatros y museos, la digitalización de los espectáculos culturales es un nicho prácticamente virgen que crecerá mucho en los próximos años. Las tecnologías inmersivas permitirán vivir una experiencia muy realista a distancia, de manera que los espectáculos en remoto ganarán protagonismo, permitiéndonos acudir a eventos al otro lado del mundo sin desplazarnos del salón de casa.

Tecnologías inmersivas

En los próximos años las tecnologías inmersivas como la realidad virtual, la realidad aumentada y la realidad mixta vivirán una auténtica explosión. Dado que los consumidores están comprando cada vez más en el entorno online, las marcas se están esforzando por ofrecerles una experiencia más realista, por lo que están recurriendo a estas tecnologías. Por tanto, existen excelentes oportunidades de negocio para las empresas que diseñen estos gadgets o para aquellas que los importen y comercialicen.

Formación online

Debido a la pandemia, todos los niveles educativos se han visto obligados a impartir clases online, una tendencia que seguirá difundiéndose en los próximos años. Este nicho de mercado abre las puertas a la creación de plataformas educativas innovadoras que faciliten el proceso de enseñanza y aprendizaje, pero también ofrece buenas oportunidades de negocio en la creación de contenidos multimedia, talleres de trabajo o cursos de formación a distancia para las empresas.

Internet de las Cosas

Cuando la conectividad 5G llegue a gran parte de España, el Internet de las Cosas será imparable. Eso significa que existe un gran margen para el diseño de dispositivos inteligentes y conectados, el desarrollo de aplicaciones y software para esos gadgets, así como su comercialización. Las oportunidades de negocio son casi infinitas, ya que todo puede estar conectado, desde los wearables hasta los electrodomésticos. De hecho, las empresas especializadas en instalaciones domóticas para el hogar también experimentarán una gran demanda en los próximos años.

Categoría: Negocios
subida cuota autonomos 2021

Con el nuevo año también suelen llegar novedades fiscales de las que los autónomos deben estar pendientes. 2021 no es la excepción, la cuota de autónomos vuelve a subir para encadenar doce años en los que la cotización por la base mínima ha experimentado un incremento total del 15,56 %. Para comprender los aumentos que se aplicarán este año es necesario remontarse a 2018 y considerar el aplazamiento de las cuotas que se produjo en 2020.

¿Por qué sube la cuota de autónomos?

En 2018 se aprobó un Real Decreto-ley que incluía un aumento progresivo de los tipos de cotización, aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La ley indicaba que esos incrementos se aplicarían de forma gradual hasta 2021, momento a partir del cual el tipo de cotización quedaría establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De hecho, el aumento de la cuota de autónomos es independiente de las revisiones de las bases mínimas de cotización al RETA, que suele realizarse cada año cuando se presentan los Presupuestos Generales del Estado.

Esa subida anual se debe a una recomendación realizada en el Pacto de Toledo, en el cual se recogen diferentes acuerdos sobre el sistema de la Seguridad Social para estabilizar las reformas que se vayan introduciendo, independientemente del partido político que gobierne. El objetivo es ir acercando las cotizaciones de los autónomos a las de los trabajadores asalariados, una medida que en aquel momento contó con el apoyo de las organizaciones de autónomos más representativas.

Los aumentos que quedaron pendientes en 2020

Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos han tenido que cotizar por contingencias profesionales, cese de actividad y formación bonificada, por eso se produjo un aumento del tipo general y de la base de cotización.

Debido al aumento progresivo del tipo por contingencias profesionales y cese de actividad, en 2020 la cuota de autónomos a la Seguridad Social también debía haber subido un 0,3 %, pasando a un tipo de cotización del 30,3 %. Por tanto, un autónomo que cotizara por la base mínima tendría que haber pagado 2,8 euros más al mes, hasta los 286,15 euros, mientras que el autónomo que cotizara por la máxima tendría que haber pagado 12,2 euros más cada mes.

Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social postergó esa subida debido a la pandemia. El Gobierno solo la hizo efectiva el pasado mes de octubre, pero la aplicó con carácter retroactivo, lo cual significa que los autónomos tendrán que pagar a lo largo de 2021 los cargos pendientes del 2020.

Los autónomos tienen pendientes ocho meses de incremento, ya que la Seguridad Social aplicó una primera compensación de la deuda en noviembre, aplicando un recargo adicional de entre 2,8 y 12,2 euros más, según la base de cotización. Esa deuda se irá liquidando de manera progresiva y, aunque todavía no se conocen las fechas exactas en que se cobrará, es probable que se siga saldando la diferencia a lo largo del 2021.

¿Cómo queda la nueva cuota de autónomos en 2021?

En 2021 se volverá a aplicar otro incremento de los tipos de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales, de manera que el tipo de cotización total aumentará hasta el 30,6 %. Esto supone un incremento de entre 2,8 y 12,2 euros más al mes, dependiendo de si el autónomo cotiza por la base mínima o por la máxima. 

Por tanto, en 2021, el autónomo que cotice por la base mínima pagará 289 euros y 1.245,4 euros aquel que cotice por la máxima. La cuota del autónomo societario y de aquellos que tienen 10 o más trabajadores a su cargo quedaría en 365,88 euros al mes. Todavía no se conoce en qué momento se aplicará ese aumento, pero es probable que se produzca a inicios de año.

No obstante, debido a las cuotas atrasadas de 2020 (entre 22,4 y 97,6 euros según la base de cotización), es probable que durante los próximos meses la Seguridad Social sume el incremento de entre 2,8 y 12 euros previsto para 2021 y otros 2,8 o 12,2 euros para amortizar la deuda acumulada, dividiéndola en mensualidades. De esta manera, durante los primeros meses de 2021 la nueva cuota del autónomo que cotice por la base mínima podría ser de 291,8 euros.

¿Afectan estas subidas a la tarifa plana?

El aumento de la cuota de autónomos no se aplica a los beneficiarios de la tarifa plana. En ese caso, la cotización es una cuantía fija de 60 euros durante los primeros 12 meses a partir del alta, desde enero de 2019, momento en el que ya se había incrementado la cuota. Esa tarifa plana también se aplica a los nuevos autónomos que la soliciten en 2021.

Categoría: Legal
Seguridad Comunicación segura mediante certificado del servidor SSL y el acceso a la información protegida y se almacenada cifrada. Su IP de acceso 18.97.14.91