Como cada año, se acerca el momento de presentar la declaración de la renta para pymes y autónomos, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes en España. Sin embargo, la normativa que rige todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es estática, por lo que es esencial conocer los cambios que entrarán en vigor, de manera que puedas presentarla en tiempo y forma. De hecho, en esta campaña se han vuelto a incluir algunas modificaciones.
Hace unos años, no todos los autónomos tenían la obligación de realizar la declaración anual del IRPF. En 2006, se había aprobado una ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que indicaba que solo debían presentarla quienes hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas o rentas inmobiliarias que superaran los 1.000 euros.
Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ese límite se eliminó. El decreto, mediante el cual se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, modificó la normativa del IRPF indicando que “estarán, en cualquier caso, obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por tanto, todos aquellos que han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. Por extensión, también tendrán que hacerlo sus “familiares colaboradores”.
Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de esta obligación fiscal son los que se dieron de alta este año, lo que significa que no desarrollaron ninguna actividad económica por cuenta propia durante el ejercicio pasado.
El porcentaje de la renta que se abona a la Agencia Tributaria depende de varios factores. La renta procedente del ahorro, por ejemplo, tributa a un porcentaje más bajo, mientras que la general se rige por una escala progresiva. Este año, Hacienda confirmó que no modificará los tramos, por lo que la suma del estatal y el autonómico se mantienen en:
Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%
Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%
Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%
Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%
Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%
Más de 300.000 euros: retención del 47%
Dichos porcentajes se van aplicando escalonadamente, comenzando por el inferior, de manera que a la totalidad de tus ingresos no se le imputa el tipo de retención más alto. Por ejemplo, si como autónomo ingresas 25.000 euros brutos al año, no pagarás el 30% del total. Se aplicará un 19% a los primeros 12.450 euros, los siguientes 7.750 euros tributarán dentro del segundo tramo, por lo que se tasarán con un 24%, mientras que los 4.801 euros restantes quedarán sujetos al 30% del tercer tramo.
Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzó el 8 de abril y finalizará el 30 de junio.
Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa, cuya cuantía depende del retraso. En esta campaña, las sanciones serán del 1% del importe a pagar por cada mes de dilación. Si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15% más intereses de demora. De hecho, aunque el resultado de la declaración sea a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros por presentarla fuera de plazo.
Si no quieres ir presencialmente a Hacienda, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Recuerda que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.
Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos automáticos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.
Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.
Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico.
Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2024. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular.
En este punto, ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.
Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos.
También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2025 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria (APP-AEAT). Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta.
Al igual que otros años, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.
La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso, tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.
Cabe aclarar que puedes contar con el apoyo del asistente virtual de la Agencia Tributaria. Puedes preguntarle sobre cuestiones generales del IRPF para saber, por ejemplo, cómo determinar tu rendimiento o a qué obligaciones fiscales estás sujeto.
Solo tienes que formular tu pregunta y el asistente te irá guiando, planteándote diferentes escenarios. Desde Hacienda aclaran que, aunque utilizan “sistemas de Inteligencia Artificial para un mejor entendimiento y clasificación de las preguntas, las respuestas proporcionadas han sido redactadas por personal cualificado”.
Al final, puedes generar un PDF con la información, aunque para ello necesitarás autenticarte con Cl@ve o certificado electrónico. Este servicio incluye un chat, que se encuentra disponible de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes para brindar información más personalizada.
Este año no trae cambios radicales, pero incorpora algunas variaciones en la presentación del IRPF. Quizá la más destacable para los autónomos es que la adaptación al sistema de cotización por ingresos reales ya ha entrado plenamente en vigor, por lo que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social están cruzando los datos para comprobar que lo que declaras coincida con lo que has cotizado.
Otro de los cambios más relevantes se refiere a la tributación de las rentas del ahorro, ya que el tipo que se aplica a las bases liquidables superiores a 300.000 euros aumenta hasta el 30%.
Además, Hacienda pondrá un énfasis especial en los pagos realizados por Bizum, sobre todo en los ingresos de los autónomos, por lo que tendrás que declarar las cuantías obtenidas. También es necesario que indiques las ganancias, pérdidas o intereses en criptomonedas.
Por otra parte, si realizaste obras de mejora de la eficiencia energética, ya sea en tu vivienda habitual o en un edificio residencial, podrás deducir las cantidades satisfechas. También se sigue aplicando la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como a la instalación de puntos de recarga de baterías.
En esta campaña, se añade una deducción especial para los contribuyentes con rendimientos del trabajo reducidos. Relacionada con el aumento del salario mínimo interprofesional (16.576 euros anuales), su objetivo es preservar la capacidad adquisitiva de estas personas, evitando que dicha subida conduzca a un aumento de la tributación.
La deducción, que puede alcanzar los 340 euros, tiene un carácter decreciente. El importe máximo se aplica a los rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 16.576 euros y se reduce paulatinamente para las rentas que oscilen entre los 16.576 y 18.276 euros.
El IRPF es un impuesto compartido con las comunidades, lo que significa que estas pueden cambiar parte de la escala impositiva, introduciendo rebajas fiscales y nuevas normativas. En la campaña de la renta 2025-2026 se aplicarán cientos de deducciones autonómicas que deberías revisar atentamente.
Cataluña, por ejemplo, ha ampliado la deducción por alquiler de vivienda habitual de 300 a 500 euros y de 600 a 1.000 euros para la vivienda conjunta si cumples ciertos requisitos.
Andalucía y Asturias han incluido deducciones para la compra de alimentos aptos para celíacos, por un máximo de 100 euros, mientras que La Rioja y la Comunidad Valenciana se suman a la Región de Murcia y Andalucía, con la posibilidad de desgravar los gastos del gimnasio.
Andalucía y la Región de Murcia también aplican una deducción del 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Por otra parte, Galicia y Extremadura aplican nuevas ayudas para los gastos relacionados con los cuidados de los enfermos de ELA.
También conviene recordar que, a partir de este año, el único sistema para corregir las declaraciones de la renta es la autoliquidación rectificativa. Eso agiliza el proceso de corrección fiscal, ya que podrás modificar, completar o rectificar tu declaración sin tener que esperar la resolución administrativa.
En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta.
Así como existe la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE, los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también deben cuantificarla y presentar la declaración de la renta. Además, hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos, pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.
De hecho, desde la campaña de la renta anterior, incluso los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración, independientemente del importe que perciban. La gran excepción son las ayudas públicas extraordinarias concedidas como consecuencia de catástrofes naturales, que se declaran exentas en el IRPF.