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Tipos de beneficios fiscales para el autonomo

Emprender una actividad por cuenta propia tiene muchos beneficios: más autonomía, flexibilidad para organizar la jornada y una mejor conciliación de la vida familiar. No es casual que el 61 % de los autónomos reconozca sentirse satisfecho con su trabajo, según reveló el VI Estudio Nacional del Autónomo (ENA).

Obviamente, no todo es perfecto. El 95% de ellos considera que las políticas actuales no brindan apoyo suficiente a los trabajadores por cuenta propia. De hecho, para el 27% de los autónomos el sistema de tributación es una de las principales preocupaciones y barreras de entrada, mientras que el 24% señala las cuotas a la Seguridad Social.

Sin embargo, si estás pensando en emprender, es importante que sepas que existen diferentes tipos de beneficios fiscales que puedes aprovechar para que esos primeros años no se te hagan demasiado cuesta arriba y puedas hacer crecer tu negocio sin tanta presión económica.

¿Qué son los beneficios fiscales?

Los beneficios fiscales son todas aquellas ventajas, desde el punto de vista tributario, que se aplican a las empresas, pymes, autónomos y particulares, con el objetivo de reducir la carga impositiva a la que están sometidos. Generalmente, se materializan en forma de deducciones, reducciones de la base imponible, exenciones, bonificaciones o tipos impositivos reducidos, dependiendo del impuesto y de la normativa aplicable en cada caso.

Las ventajas fiscales están reguladas por ley y, normalmente, se otorgan cuando las personas físicas o jurídicas realizan ciertas prácticas positivas, ya sea a nivel social, laboral o medioambiental. Sin embargo, también se aplican como parte de programas para incentivar la creación de empleo, por ejemplo, o cuando se desean premiar algunas prácticas de mercado. 

En este sentido, su diseño responde a objetivos concretos de interés público, como fomentar la innovación, impulsar la sostenibilidad o apoyar sectores estratégicos. Por ende, el sistema tributario no solo cumple una función recaudatoria, sino también redistributiva y de estímulo económico.

No obstante, los beneficios fiscales no son automáticos ni universales, están sujetos al cumplimiento de requisitos específicos y, en muchos casos, a procedimientos de solicitud o justificación ante la administración tributaria. Eso significa que debes conocer bien la normativa y no tener deudas pendientes para poder acceder a ellos.

¿Cuáles son los tipos de beneficios fiscales para el autónomo?

Existen diferentes tipos de beneficios fiscales, dependiendo de su procedencia y actividad. Si eres autónomo, estas son las principales ventajas fiscales que puedes aprovechar.

Deducciones

Implican una reducción de la base imponible de un impuesto, de manera que disminuyen los ingresos que quedan sujetos a gravamen, siempre y cuando el autónomo cumpla ciertos requisitos.

En el caso del IRPF, los autónomos tienen derecho a una serie de deducciones. Por ejemplo, puedes deducir todos los consumos de explotación relacionados con tu actividad profesional, los salarios de los trabajadores, las cuotas a la Seguridad Social, los arrendamientos y cánones y las primas de los seguros. También podrás deducir los costes de los servicios bancarios, incluidos los gastos financieros que representan los préstamos y créditos.

Particularmente interesantes son las deducciones por los servicios de los profesionales independientes a los que recurras. Las facturas que emitas a personas sometidas a la obligación de retener, como otros profesionales o personas jurídicas, implican una retención del 15 %. Sin embargo, la Agencia Tributaria recorta esa retención al 7 % cuando inicies tu actividad profesional. Dicha reducción se aplicará durante el periodo impositivo en que comiences a trabajar como autónomo y durante los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional durante el año anterior.

Exenciones

Las exenciones tributarias eximen al autónomo de soportar la carga fiscal que le correspondería. En algunos casos existe una obligación tributaria, pero esta se condona o reembolsa, como ocurre con la doble imposición internacional. En otros casos, aunque existe el hecho imponible, no se genera una obligación tributaria, como sucede con las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas o las entidades locales. 

Algunas actividades profesionales también quedan exentas de IVA, como las clases particulares sobre materias que formen parte del currículo del sistema educativo o las colaboraciones periodísticas. También estarías exento de esta tasa si brindas servicios de asistencia sanitaria o enfocados en la ayuda social. Asimismo, algunas actividades artísticas y ciertos servicios inmobiliarios o relacionados con los seguros, reaseguros y capitalización quedan exentas de IVA.

Bonificaciones

Estos beneficios fiscales implican una reducción en el importe de la base para calcular el impuesto o una deducción en el importe a ingresar por parte del autónomo, por lo que se traducen en un ahorro inmediato.

  • Cuota reducida de inicio de actividad. Más conocida como la “tarifa plana”, permite a los nuevos autónomos acogerse a una cuota reducida de la Seguridad Social (80 euros en 2026) durante los primeros 12 meses, prorrogable hasta 24 meses si los rendimientos netos permanecen por debajo del salario mínimo interprofesional.
  • Incentivos autonómicos. Algunas comunidades autónomas aplican ayudas adicionales mediante las cuales subvencionan total o parcialmente la cuota del autónomo durante el primer año de actividad.
  • Bonificación por conciliación (maternidad, paternidad y situaciones asimiladas). Durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o lactancia, se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 17 semanas, aunque se suman dos más por el cuidado de los hijos, las cuales se pueden usar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Bonificaciones por reincorporación tras maternidad. Las trabajadoras que retoman la actividad en los dos años posteriores al cese por maternidad o adopción pueden acceder a una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes.
  • Bonificación por cuidado de menores o dependientes. En determinados supuestos de reducción de jornada o cese parcial de actividad para cuidar de hijos menores o personas dependientes, puede aplicarse una bonificación total o parcial de la cuota por un plazo de hasta doce meses
  • Bonificación por pluriactividad. Para quienes trabajan por cuenta ajena y al mismo tiempo tienen el control efectivo, ya sea directo o indirecto, de una empresa emergente, se bonifica al 100 %la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, durante los tres primeros años.
  • Bonificación para autónomos colaboradores. Los cónyuges y familiares, hasta segundo grado, que trabajen en el negocio familiar pueden beneficiarse de una reducción del 50 % de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses y del 25 % durante los seis meses siguientes. 
  • Bonificaciones por discapacidad (≥33 %). En este caso, se aplica una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros dos años de actividad, prorrogables hasta 36 meses si los rendimientos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional. Cabe aclarar que esta bonificación también se aplica a las víctimas de violencia de género y de terrorismo.

Aplazamiento de impuestos

Hacienda considera que el aplazamiento del pago o la posibilidad de fraccionar las deudas tributarias es otro tipo de beneficio fiscal, ya que produce una merma de sus ingresos, aunque no implica una reducción de la cantidad a pagar; de hecho, conlleva unos intereses de demora.

Esta ventaja fiscal es conveniente si enfrentas un periodo de falta de liquidez o se te acumulan los pagos y no puedes hacer frente a tus obligaciones tributarias. Si la deuda es inferior a 50.000 euros, puedes solicitar un aplazamiento del pago del IRPF e IVA, con un plazo límite de 12 meses, sin necesidad de justificar las cuotas repercutidas impagadas. Hacienda suele aprobar la mayor parte de estas solicitudes casi automáticamente y con bastante rapidez.

En caso de que la deuda supere los 50.000 euros (un límite que antes de 2023 era de 30.000 euros), la Agencia Tributaria te pedirá un aval, garantía hipotecaria o seguro de caución. Tendrás que justificar el impago de las cuotas repercutidas aportando las facturas de los clientes que reflejen la cuantía e indiquen la fecha de vencimiento. No obstante, recuerda que debes ingresar la parte de la deuda correspondiente a las cuotas repercutidas que has cobrado.

Subvenciones

Además de los beneficios fiscales que se aplican a la actividad por cuenta propia, también existen subvenciones, muchas de ellas gestionadas directamente por las comunidades autónomas

Tal es el caso de las ayudas a fondo perdido para quienes se dan de alta en el RETA tras una situación de desempleo, con importes que varían según la región y que, en algunos casos, pueden superar los 8.000 o 10.000 euros si se cumplen determinados requisitos. Habitualmente, se exige mantener la actividad durante un periodo mínimo (entre 12 y 36 meses) y se incrementa la cuantía en perfiles como jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o desempleados de larga duración.

Otra ayuda relevante es la capitalización del paro o pago único, que permite destinar la prestación por desempleo a la inversión inicial del negocio o al pago de cuotas de la Seguridad Social. A esto se suman las bonificaciones por contratación, que reducen las cotizaciones sociales cuando el autónomo incorpora trabajadores, sobre todo en el primer empleo o en contratos indefinidos.

En los últimos años han ganado peso las subvenciones vinculadas a la modernización del tejido productivo, muchas de ellas financiadas con fondos europeos. Existen iniciativas sectoriales específicas, así como ayudas a la eficiencia energética o la transición ecológica a través de proyectos como el “Programa LIFE”, que buscan mejorar la competitividad y sostenibilidad de los pequeños negocios a medio y largo plazo.

En definitiva, aunque emprender no es fácil, estar al tanto de las diferentes ayudas y beneficios fiscales a los que tienes derecho como autónomo te allanará el camino. Muchos de estos programas de apoyo no solo contribuyen a reducir la carga económica durante los primeros años de actividad, sino también favorecen una mayor estabilidad financiera a medio plazo mientras vas consolidando tu negocio. 

Categoría: Contabilidad
tipos de financiación para una empresa

La financiación es esencial para el desarrollo y la supervivencia de las pymes y los autónomos. En las primeras etapas, proporciona los recursos necesarios para emprender la actividad y, más adelante, contribuye a su expansión. La falta de capital a menudo limita la capacidad de los negocios para aprovechar las oportunidades de crecimiento, conduciéndoles al estancamiento o, incluso, al cierre. 

En cambio, las fórmulas de financiación adecuadas permiten gestionar mejor el flujo de caja, afrontar los imprevistos con mayor estabilidad, innovar y ganar en competitividad. Sin embargo, es importante conocer las características de cada tipo de financiación, desde el coste efectivo hasta las garantías exigidas, porque una elección incorrecta puede generar compromisos económicos inasumibles o situaciones que acaben comprometiendo la propia estabilidad y el crecimiento del negocio.

Los principales tipos de financiación para pymes y autónomos

En la actualidad coexisten diferentes vías de financiación, desde los préstamos bancarios tradicionales hasta alternativas más flexibles como el leasing o las líneas de crédito. No obstante, cada instrumento está diseñado para satisfacer necesidades empresariales distintas y generalmente tienen horizontes temporales diferentes.

1. Préstamos bancarios

Es una de las formas de financiación más habitual a la que recurren las empresas y autónomos, sobre todo para expandir sus negocios o adquirir activos. Básicamente, la entidad financiera te facilitará el capital que necesites, a condición de que lo devuelvas con intereses, pagando una serie de cuotas durante el plazo de tiempo que hayáis pactado.

De hecho, existen diferentes modalidades. Los préstamos para capital de trabajo, por ejemplo, proporcionan financiación a corto plazo para cubrir los gastos diarios de la empresa cuando no dispone de suficiente flujo de caja. En cambio, los préstamos para inversiones suelen ofrecer un importe más elevado y se destinan a negocios en crecimiento o expansión para la compra y apertura de nuevos locales, la adquisición de maquinaria, la investigación, el desarrollo de nuevos productos o la internacionalización de la actividad.

2. Líneas de crédito

Es una fórmula de financiación flexible destinada, fundamentalmente, a cubrir necesidades del negocio a corto plazo. Por tanto, no es casual que en 2025 haya sido el principal producto financiero al que recurrieron las pymes, según el último informe de Cesgar.

La entidad bancaria pondrá a tu disposición un capital que puedes utilizar en función de tus necesidades, de manera que pagarás intereses por la cantidad que hayas utilizado y una comisión menor por el total dispuesto. 

Este tipo de financiación se suele usar para cubrir los desfases de liquidez que se generan al inicio de un proyecto o las brechas temporales en el flujo de caja, de forma que puedas pagar a tiempo a tus proveedores y empleados en periodos de ingresos variables.

3. Financiación mediante inversores

Los inversores no solo aportan capital a las pequeñas y medianas empresas, sino también su conocimiento, experiencia y red de contactos. No obstante, tendrás que ceder parte del control y la propiedad del negocio.

Generalmente, esta forma de financiación proviene de las sociedades de capital riesgo o de los business angels, que invierten en empresas emergentes con buen potencial de crecimiento y esperan recibir el retorno de su inversión en el tiempo pactado. Los business angels suelen ser inversores particulares con experiencia empresarial, que brindan un acompañamiento estratégico, mientras que las sociedades de capital riesgo gestionan fondos profesionales y suelen entrar en fases más avanzadas del proyecto, por lo que exigen planes de crecimiento sólidos y una expectativa clara de rentabilidad.

También existen opciones como el crowdlending, a través de plataformas como MytripleA, Ecrowd o Colectual. Estas permiten que muchas personas presten pequeñas cantidades de dinero a una empresa a cambio de un interés previamente acordado. Este modelo facilita el acceso a la financiación sin necesidad de acudir a la banca tradicional y es útil para validar una idea en el mercado, ya que el interés de los inversores suele reflejar la viabilidad del proyecto.

En los últimos años también se ha consolidado el crowdfunding de inversión, una fórmula mediante la cual los inversores adquieren una pequeña participación en la empresa a través de plataformas especializadas, como Fundeen o Crowdcube. Este modelo permite captar capital de una base más amplia de inversores, pero debes tener en cuenta que implica la entrada de múltiples socios con derechos económicos, lo que demanda una gestión societaria más compleja y una estrategia clara de crecimiento y salida para los inversores.

4. Financiación pública

En España, existen distintos programas de financiación pública especialmente diseñados para apoyar el crecimiento, la innovación y la competitividad de las pymes y autónomos, desde las subvenciones a “fondo perdido” hasta los préstamos blandos, que implican la devolución del capital con unos intereses y plazos más convenientes.

Las ayudas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) son las más conocidas. La línea ICO Empresas y Emprendedores, por ejemplo, sufraga proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos. Por otra parte, la nueva línea ICO Crecimiento, con la colaboración de las SGR, cuenta con una dotación inicial de 1.000 millones de euros y está dirigida a pymes que tengan más dificultades para acceder a la financiación, debido a su perfil.

También puedes encontrar los programas del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que se enfocan en financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como las líneas de financiación ENISA, que actualmente están apoyando proyectos de digitalización empresarial y a las startups y pymes innovadoras que estén dando sus primeros pasos o quieran expandirse.

5. Avales

Los avales de las SGR son una herramienta que facilita el acceso a financiación a pymes y autónomos, ofreciendo una garantía frente a terceros y aportando, así, seguridad jurídica a las transacciones. 

Mediante un aval financiero, el banco reduce su riesgo, pues si faltas a tus obligaciones, reclamará la deuda al avalista. Por otro lado, el aval comercial se utiliza para garantizar el pago en la compraventa de bienes o cuando se fraccionan los pagos a los proveedores.

Además de facilitar el acceso a la financiación, los avales también permiten ampliar el capital. Además, si cuentas con el aval de una SGR, podrás negociar condiciones más ventajosas, como unos intereses más bajos o plazos de devolución más amplios.

Puedes usarlos para cubrir diferentes necesidades. Por ejemplo, Switch Green Canary recurrió a AvalCanarias para lanzar su proyecto Ágora, una plataforma disruptiva de subastas electrónicas inversas cuyo objetivo es hacer más accesible la energía renovable. Negocios centenarios como Chocolates Marcos Tonda han contado con el aval de Afín SGR para ampliar sus instalaciones y oficinas, mientras que Air-Hostess Toledo, un centro de formación especializado en el sector aeronáutico, se apoyó en Aval Castilla-La Mancha para poner en marcha su idea de negocio.

En resumen, existen diferentes tipos de financiación para empresas y autónomos. La elección de una u otra puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso de tu proyecto. Por eso, es importante que explores todas las opciones y te decantes por la que mejor se adapte a las características de tu negocio. 

Si necesitas más información acerca de la situación de las pymes españolas y las personas que trabajan por cuenta propia (autónomos/as) en relación con la financiación ajena, puedes descargar aquí el XV Informe sobre la financiación de la pyme en España, realizado por Cesgar.

Categoría: Finanzas
organizar vacaciones empleados

El verano suele ser uno de los periodos más complicados del año, sobre todo si no puedes cerrar el negocio, ya que muchos trabajadores quieren disfrutar de sus vacaciones en julio o agosto. Encontrar un equilibrio entre las necesidades operativas y las exigencias de la plantilla no siempre es fácil, sobre todo en las pequeñas empresas, donde la ausencia de una sola persona puede afectar el funcionamiento cotidiano. 

¿Cómo planificar las vacaciones de los trabajadores?

Organizar las vacaciones no consiste únicamente en repartir los días libres, también debes asegurarte de seguir produciendo o prestando un buen servicio a tus clientes, así como de distribuir la carga de trabajo de forma equilibrada. Cuanto más claro y ordenado sea el proceso, menos incidencias surgirán durante el verano.

1. Revisa el convenio colectivo

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 38 el derecho a tener, como mínimo, 30 días naturales de vacaciones al año. Sin embargo, ni el trabajador puede decidir unilateralmente cuándo irse de vacaciones ni la empresa puede imponer las fechas sin más. Lo habitual es pactar los días libres entre ambos

Además, muchos convenios colectivos establecen criterios específicos sobre las vacaciones, como los periodos preferentes para disfrutar de las mismas, criterios de prioridad, posibilidad de fraccionarlas o los plazos de solicitud. Repasar la normativa y releer el convenio colectivo te evitará errores que puedan conducir a reclamaciones.

2. Planifica con suficiente antelación

Uno de los errores más habituales consiste en esperar hasta el último momento para organizar las vacaciones. No obstante, cuanto antes conozcas las preferencias de los trabajadores, más fácil te resultará elaborar el calendario. De hecho, por ley, el trabajador debe conocer las fechas de las vacaciones con al menos dos meses de antelación.

Negociar las vacaciones con varios meses de antelación te permitirá detectar coincidencias, reorganizar los equipos o, incluso, contratar refuerzos temporales si fueran necesarios. Cada vez más empresas están recurriendo a softwares de gestión de vacaciones y ausencias para que los empleados puedan solicitarlas fácilmente desde el ordenador o el móvil y los responsables las aprueben con unos pocos clics.

3. Establece criterios objetivos cuando coincidan varias solicitudes

Es probable que varios trabajadores pidan las mismas semanas de julio o agosto, por lo que debes contar con criterios objetivos para decidir quién se va de vacaciones. Algunas organizaciones utilizan sistemas rotativos, de manera que todos tendrán prioridad en años diferentes. 

Otras empresas deciden priorizar determinadas circunstancias familiares, cuando el convenio lo permite, o se rigen estrictamente por el orden de solicitud. Sea cual sea la regla que apliques, la plantilla debe conocerla de antemano para evitar la sensación de arbitrariedad y fomentar la transparencia.

4. Elabora un calendario de vacaciones detallado

Una vez aprobadas las fechas, es conveniente crear un calendario compartido donde aparezcan todas las ausencias previstas. Así, podrás ver si coinciden demasiadas personas del mismo departamento, por ejemplo, o si alguna semana se quedará particularmente floja.

De hecho, ese calendario no debería limitarse a los trabajadores de vacaciones, también puedes incluir a las personas que asumirán determinadas funciones durante esas ausencias, los empleados que deben estar localizables en caso de incidencias o las fechas en las que podría aumentar la carga laboral. 

5. Garantiza la continuidad del negocio

Antes de aprobar las solicitudes, analiza qué puestos son esenciales y qué personas podrían asumir temporalmente determinadas funciones. En las pequeñas empresas es útil que varios empleados conozcan las tareas básicas de sus compañeros. Por tanto, asegúrate de que quienes se van de vacaciones realicen una pequeña “mentoría” para compartir los aspectos más urgentes de su trabajo.

Eso facilita la continuidad del servicio y reduce la dependencia de una única persona, aunque en algunos casos también podría ser necesario recurrir a la contratación de personal temporal para no recargar demasiado a quienes se quedan trabajando durante el verano.

No existe un sistema perfecto que valga para todas las empresas, ya que cada una tiene necesidades y realidades diferentes. Sin embargo, trabajar con previsión, aplicar criterios objetivos y mantener una comunicación clara suele dar buenos resultados. A fin de cuentas, gestionar bien las vacaciones no solo protege la actividad empresarial, también garantiza a tus trabajadores el descanso que merecen.

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Categoría: Recursos Humanos
como tributar los dividendos en el Impuesto de Sociedades

Las sociedades mercantiles recompensan, a través de los dividendos, a aquellas personas físicas o jurídicas que han aportado capital. Cuando obtienen beneficios, distribuyen una parte de esas ganancias entre sus socios, una manera de “premiarles” por la inversión realizada.

De esta forma, atraen más inversores, sobre todo aquellos con más aversión al riesgo, que buscan unos ingresos pasivos relativamente estables en el tiempo. No obstante, también es una señal de salud financiera, ya que solo las empresas con liquidez pueden permitirse pagar dividendos, por lo que esta fórmula genera confianza y transmite una imagen de solidez. 

Si has invertido en una compañía a través de tu empresa, es importante que conozcas la forma de tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades para evitar errores que puedan dar lugar a sanciones o multas de Hacienda.

El primer paso: ¿persona física o jurídica?

Tanto las personas físicas como jurídicas pueden aportar capital a una sociedad y recibir los dividendos. No obstante, el tratamiento fiscal de esas ganancias es diferente:

  • Si recibes el dividendo como persona física, tendrás que declararlo como rendimiento del capital mobiliario cuando llegue el momento de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Si percibes el dividendo como persona jurídica, tendrás que tributar a través del Impuesto sobre Sociedades, ya que se cataloga como una renta positiva adicional proveniente de la actividad.

Como nota, es importante aclarar que para la sociedad que paga los dividendos, esos gastos no son deducibles, ya que “representan una retribución de los fondos propios”, según indica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Hacienda entiende que el dividendo no es un gasto necesario para obtener ingresos, como podrían ser los salarios, un alquiler o la compra de materias primas, sino una forma de distribuir los beneficios que ya ha generado la empresa. Por consiguiente, repartir dividendos no le permite reducir su base imponible.

El segundo paso: ¿qué son exactamente los dividendos?

La Agencia Tributaria señala que los dividendos o participaciones en beneficios son “los derivados de los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable”.

Por tanto, el rendimiento procede de la participación en la empresa, ya sea en acciones, participaciones sociales o fondos propios, no de una relación laboral, comercial o financiera ordinaria. Eso significa que si, como socio, prestas dinero a la sociedad y recibes intereses, no se catalogan como dividendos.

No obstante, existe una excepción. Hacienda explica que cuando una empresa presta dinero a otra sociedad del mismo grupo a través de un préstamo participativo, la remuneración que recibe podría tratarse fiscalmente como si fuera un dividendo.

El motivo es que un préstamo participativo está a medio camino entre una deuda y una aportación de capital, ya que generalmente la remuneración depende de la evolución de los beneficios, ventas, volumen de negocio u otros indicadores de rendimiento, según la ley.

Los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades

Las entidades mercantiles deben incluir los dividendos en su resultado contable, incorporándolos a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributa con carácter general al 25%.

Esa renta se somete a una retención general del 19%, lo que significa que, cuando se pagan los dividendos a los socios, la compañía aplica dicha retención para ingresarla a la Agencia Tributaria a modo de pago a cuenta del impuesto del beneficiario del dividendo. 

No obstante, en algunos casos se implementa una exención a los dividendos en el Impuesto de Sociedades de hasta el 95% de su cuantía.

¿Cuáles son las exenciones a la tributación de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades?

La propia Agencia Tributaria explica que estarán prácticamente exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El porcentaje de participación, ya sea directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la sociedad es de, al menos, el 5%.
  • Poseer la participación de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se distribuye el beneficio, aunque también se podría mantener a posteriori durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

En ese caso, solamente existe la obligación de tributar el 1,25% de la totalidad de los dividendos recibidos.

Por ejemplo, si la sociedad A posee acciones en la sociedad B y esta obtiene beneficios, repartiendo un dividendo de 100.000 €, la sociedad A tendría que integrarlo en su base imponible. Si no puede disfrutar de ninguna exención, acabaría tributando al 25%, lo que implica que le quedaría 75.000 € después de impuestos.

En cambio, si la sociedad A cumple los requisitos para la exención, el panorama cambia drásticamente porque puede excluir el 95% del dividendo.

Por tanto:

Dividendo recibido: 100.000 € 

Exento: 95.000 € 

Tributable: 5.000 € 

La cuota del Impuesto sobre Sociedades será:

5.000 € × 25% = 1.250 € 

La carga fiscal efectiva sería:

1.250 € ÷ 100.000 € = 1,25% 

Por eso, suele decirse que solo tributa el 1,25% del dividendo, aunque técnicamente es más correcto señalar que tributa al 25% sobre el 5% no exento, lo que produce un coste fiscal efectivo del 1,25% sobre el dividendo total.

Participaciones en el capital o en fondos propios de entidades fuera de España

En este caso, para aprovechar la exención en la tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad participada debe haber estado sujeta a un impuesto extranjero similar al español, cuyo tipo nominal debe haber sido de, al menos, el 10% durante el ejercicio en que se obtuvieron los beneficios que se reparten o en los que se participa.

La Agencia Tributaria considera que, si la entidad participada pertenece a un país con el que España ha suscrito algún convenio para evitar la doble imposición internacional, que contenga la cláusula de intercambio de información, se cumple este requisito. 

Sin embargo, la exención a los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades no se aplica cuando la entidad participada se encuentra en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, a menos que “resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas”, como señala la Agencia Tributaria.

Cabe aclarar que dicha exención por dividendos no se implementa a las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros, siendo del 15% con carácter general y del 10% a las entidades de nueva creación. 

En cualquier caso, la tributación de los dividendos en el Impuesto de Sociedades es un asunto complejo que se debe valorar de forma individual. Aunque la normativa establece unas reglas generales, factores como la estructura societaria, el porcentaje de participación, el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones, la existencia de grupos empresariales, o la residencia fiscal de las entidades implicadas, influyen significativamente en el tratamiento fiscal aplicable. 

Por ello, antes de tomar decisiones relacionadas con el reparto o la recepción de dividendos, es recomendable que te informes con un asesor fiscal. Así, podrás aprovechar los beneficios fiscales previstos y evitar problemas derivados de interpretaciones erróneas o del incumplimiento de los requisitos exigidos.

Categoría: Contabilidad
Avales ante la administración

Con la Ley de Contratos del Sector Público que se aprobó en 2017, la administración favoreció el acceso de las pymes y los autónomos a las licitaciones públicas. Agilizó los procedimientos, dividió los proyectos en lotes más pequeños y fáciles de gestionar, eliminó algunos requisitos y mejoró la transparencia a la hora de publicitar las licitaciones. No obstante, las ofertas deben ir acompañadas de un aval ante la administración.

¿Qué son los avales ante la administración?

La ley exige una serie de garantías para poder firmar un contrato público, uno de ellos es el aval. El artículo 108 indica que una de las formas aceptadas es el “aval de alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España”.

El aval ante la administración tiene el fin de garantizar que las empresas cumplirán con las obligaciones legales y formales que han contraído con el organismo público correspondiente, demostrando que cumplen con las condiciones para acceder a los procesos de licitación y avalando la ejecución del contrato en tiempo y forma.

Tipos de avales ante la administración

Cuando una empresa quiere trabajar con la administración pública, no basta con presentar una buena oferta económica o un proyecto técnico impecable, también debe aportar garantías que acrediten su solvencia, capacidad y compromiso. Por tanto, no es extraño que en 2025 el 13% de las empresas necesitaran garantías vinculadas a la contratación pública, según el último informe de Cesgar.

En este sentido, cabe aclarar que existen diferentes tipos de avales, dependiendo del momento en el que se encuentre el procedimiento y de la finalidad que se persiga. Algunos sirven para garantizar que la empresa mantendrá su propuesta, si la seleccionan, y otros aseguran que cumplirá con las obligaciones asumidas una vez que firme el contrato.

1. Aval de Licitación

Es un aval provisional que debe presentar la empresa que quiera realizar una oferta para participar en un concurso público. Este tipo de aval garantiza que, si la empresa llega a ser la adjudicataria, firmará el contrato de ejecución con la administración, manteniendo las mismas condiciones que realizó en su oferta inicial

En práctica, es una muestra de que la empresa está participando en el proceso de licitación con una intención real y firme. Por tanto, actúa como una garantía previa que aporta seguridad a la administración durante la fase inicial del procedimiento de contratación, evitando, al mismo tiempo, ofertas meramente especulativas o retiradas de última hora que puedan perjudicar el desarrollo de la licitación.

2. Aval de Cumplimiento

Es un aval definitivo que sustituye al aval de licitación y se aporta cuando la empresa ha sido adjudicataria del concurso. También conocido como aval de ejecución de contrato, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que ha adquirido la empresa ante la administración.

Básicamente, este tipo de aval protege a la administración de posibles incumplimientos relacionados con los plazos de entrega, la calidad de los trabajos ejecutados, las condiciones técnicas pactadas o cualquier otra obligación contractual que haya asumido la empresa adjudicataria.

En caso de incumplimiento grave o de ejecución defectuosa, la administración puede hacer efectiva la garantía en los términos establecidos. Por ello, el aval de cumplimiento es una pieza clave en la contratación pública, que ofrece seguridad jurídica y financiera a la administración durante toda la ejecución del proyecto.

¿Qué garantías ofrecen los avales ante la administración?

Trabajar con organismos públicos implica asumir compromisos importantes, tanto a nivel económico como operativo. A diferencia de otros ámbitos empresariales, la planificación, la solvencia y la capacidad de respuesta adquieren una relevancia especial en este sector porque los proyectos vinculados a la administración suelen implicar mayores niveles de control y supervisión, precisamente porque detrás de cada contrato existe un interés público que hay que proteger. De ahí, la relevancia de las garantías que aportan los avales.

  1. Fianza provisional. Mediante el aval de licitación, el avalista responde por el mantenimiento de la oferta que presentó la empresa para que le concedan determinada obra o servicio. En práctica, garantiza que la empresa tiene la capacidad técnica y/o financiera para mantener las condiciones de su oferta.
  2. Ejecución de obra o prestación de servicios. Garantiza la adecuada ejecución del contrato, según las condiciones pactadas, de manera que la empresa se ajuste al presupuesto, tiempo y forma acordados. Esta cobertura se extiende, además, al periodo de garantía que pacten la empresa y la administración.
  3. Acopio de materiales o anticipos. Durante la ejecución de una obra pública, es habitual que la administración realice un anticipo del presupuesto o una entrega a cuenta para la realización de la misma, destinada a la compra de los materiales necesarios. Esta cobertura garantiza que el material acopiado se destinará a la obra en cuestión o que los anticipos a cuenta se utilizarán según los términos previstos.
  4. Garantía de retenciones. En los contratos de construcción y prestación de servicios que se extienden por largos periodos de tiempo, es habitual realizar diferentes pagos distribuidos a lo largo del contrato, en vez de hacer un único pago. Esta garantía sustituye las retenciones de las certificaciones de obra pactadas en contrato y se destina a cubrir cualquier defecto o vicio oculto, respondiendo por la buena ejecución de las obras o servicio contratado.
  5. Periodo de garantía. En determinados contratos públicos, sobre todo aquellos vinculados a obras o suministros técnicos, puede exigirse una cobertura adicional para responder ante posibles defectos, fallos o incidencias detectadas tras finalizar el proyecto. Este tipo de garantía protege a la administración durante el plazo de tiempo establecido en el contrato, asegurando que la empresa adjudicataria responderá por posibles deficiencias, sin generar costes adicionales para el organismo público.

3 grandes ventajas de los avales ante la administración

Contar con avales ante la administración no solo es un requisito legal o contractual, sino que también aporta ciertas ventajas estratégicas que pueden mejorar tu capacidad para competir en un mercado más estable y desarrollar nuevos proyectos que hagan crecer tu negocio.

1. Facilita el acceso a concursos y licitaciones públicas

Uno de los beneficios más evidentes de contar con el aval de una SGR es la posibilidad de participar en procedimientos de contratación pública que exigen dichas garantías como requisito de acceso. Eso significa que podrás aprovechar más oportunidades de negocio y ampliar tu actividad hacia el ámbito institucional, un sector que suele ofrecer proyectos de gran volumen y estabilidad.

2. Refuerza la imagen de solvencia y profesionalidad

El aval, en sí mismo, transmite confianza. Supone una señal de que la empresa cuenta con suficiente respaldo financiero y capacidad técnica como para asumir las obligaciones derivadas del contrato. Eso proyecta una imagen de mayor solidez, eficacia y compromiso profesional.

3. Mejora la planificación financiera

Los avales te permitirán cumplir ciertas obligaciones sin necesidad de inmovilizar grandes cantidades de liquidez. En vez de destinar recursos propios a constituir determinadas garantías económicas, puedes preservar la capacidad financiera de tu negocio para realizar otras inversiones, contratar personal, comprar materiales o seguir creciendo.

A la larga, los avales ante la administración no son un mero requisito, son una herramienta indispensable para afrontar proyectos más ambiciosos con mayor seguridad. Por tanto, favorecen un crecimiento más sólido del negocio.

Categoría: Legal
que es una SLP

Si eres un profesional y te estás planteando comenzar un negocio, una de las primeras decisiones que tendrás que tomar es la forma jurídica con la cual operarás. La modalidad legal que elijas es importante porque genera diferentes obligaciones contables, tributarias y en materia de Seguridad Social, además de determinar tu nivel de responsabilidad frente a terceros. Una forma jurídica poco conocida, pero muy interesante, es la SLP.

¿Qué es una SLP?

Las Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) están formadas por profesionales que trabajan juntos y se constituyen como sociedad profesional, pero con responsabilidad limitada. Por tanto, es una forma jurídica que combina las características de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades profesionales.

En este sentido, la Ley 2/2007 sobre las Sociedades Profesionales indica expresamente que “las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes”, de manera que es posible convertir una sociedad profesional en una sociedad limitada.

¿Cuáles son los requisitos para crear una sociedad profesional limitada?

Los requisitos para crear una SLP son, prácticamente, los mismos que se aplican a otros tipos de sociedades. Por tanto, en la inscripción en el Registro Mercantil debes indicar la denominación social, seguida de la forma S.L.P. No obstante, esta forma jurídica debe cumplir algunas condiciones específicas:

  • Tener como único objetivo el ejercicio conjunto de actividades profesionales de carácter colegiado para prestar dichos servicios al público.
  • Los socios deben desempeñar una actividad que demanda una titulación universitaria y tienen que estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.
  • Al menos, la mitad más uno de los socios que conformen los órganos de administración deben ser profesionales.
  • La mayor parte del capital y los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales o, en su defecto, la mayor parte del patrimonio social y el número de socios en la sociedad.

Cabe aclarar que, aunque para constituir una SLP, los socios deben ser profesionales, estos pueden ejercer actividades diferentes, siempre que no sean incompatibles por ley. Obviamente, incumplir estos requisitos conduce a la disolución de la sociedad.

¿En qué se diferencia una SLP de una SL?

En el papel, ambas son sociedades limitadas, pero en la práctica funcionan de manera distinta. La principal diferencia consiste en que la SLP está diseñada específicamente para el ejercicio de actividades profesionales colegiadas. No es simplemente una empresa que presta servicios o vende productos, sino una estructura en la que la actividad profesional regulada actúa como epicentro del modelo.

Eso acarrea algunas obligaciones adicionales. Por ejemplo, no solo debes inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, sino también en el colegio profesional correspondiente. Además, los socios profesionales deben mantener su habilitación y cumplir con las normas deontológicas.

Otra diferencia relevante radica en el nivel de responsabilidad. La SL se enfoca, fundamentalmente, en la responsabilidad empresarial, pero en una SLP la responsabilidad profesional sigue teniendo un gran peso. Si existe negligencia profesional, es probable que el ¿socio? (para no repetir) que intervino tenga que responder personalmente, aunque exista una sociedad de por medio.

De hecho, uno de los mayores malentendidos sobre las SLP consiste en pensar que la sociedad responde por todo. Es cierto que la SLP protege frente a determinadas responsabilidades empresariales y mercantiles, como las deudas contraídas por el negocio, pero la responsabilidad profesional individual se mantiene. 

Eso significa que un médico, arquitecto, abogado o psicólogo no están completamente blindados porque operen a través de una sociedad limitada si cometen una negligencia. El artículo 11 de la ley de sociedades profesionales indica que “de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan”.

Por tanto, en algunos casos, la responsabilidad puede extenderse incluso dentro de la estructura empresarial, ya que, a fin de cuentas, quien firma un informe, emite un diagnóstico o dirige técnicamente un proyecto, sigue siendo responsable. Por eso, es esencial contar con un seguro de responsabilidad civil profesional.

Por otra parte, ambas modalidades jurídicas también difieren en cuanto a la entrada de inversores. A una SL convencional puede entrar prácticamente cualquier socio que aporte capital, pero en una SLP, el peso de los socios no profesionales queda limitado para garantizar que el control de la empresa se mantenga en manos de profesionales habilitados.

¿Cuándo conviene crear una SLP?

Crear una SLP aporta diferentes ventajas, en comparación con otras formas jurídicas. El principal beneficio consiste en que, como norma, al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, los profesionales no tendrán que responder necesariamente con su patrimonio ante terceros.

Su estructura también brinda una gran flexibilidad en cuanto al número de socios, ya que se puede crear lo mismo con un único profesional (en cuyo caso se trataría de una sociedad profesional limitada unipersonal) que con muchos socios. No obstante, contar con otros socios tiene algunas ventajas económicas, como repartir los gastos que genere el negocio.

La unión de varios profesionales que ofrecen cierto grado de especialización o un servicio integral permite generar cierta “economía de escala”. Eso os daría una ventaja competitiva con respecto a quienes operan de manera individual.

Una SLP también transmite una imagen más profesional de cara al público. La unión de varios profesionales proyecta una imagen más sólida y puede mejorar vuestra reputación, lo cual os permitirá captar un mayor número de clientes o asumir proyectos de mayor envergadura.

Por tanto, crear una SLP es una buena opción cuando diferentes profesionales quieren emprender un proyecto en común y desean limitar su responsabilidad ante terceros, ya que solo responden con el capital de la sociedad por las deudas que pueda generar el negocio.

No obstante, también debes tener en cuenta algunas desventajas de esta forma jurídica, como el hecho de que la toma de decisiones estratégicas en el negocio debe ser consensuada entre los socios y que estos tienen derecho de tanteo, lo cual significa que tendrán preferencia a la hora de comprar las participaciones de los otros socios, por lo que suele ser más difícil que entren nuevos profesionales a la sociedad.

¿Cuándo no merece la pena constituir una SLP?

En algunos casos, crear una SLP puede generar más inconvenientes que ventajas. Por ejemplo, si eres un profesional que trabaja solo, tu volumen de facturación no es muy alto y no afrontas un gran riesgo en el ejercicio de tu actividad, es probable que una estructura más sencilla sea suficiente, al menos durante las primeras etapas.

Tampoco tiene mucho sentido crear una SLP si no cuentas con varios socios o no tienes la intención de expandirte. De hecho, en ocasiones se crea una sociedad demasiado pronto porque parece la opción más profesional, sin tener en cuenta si realmente es necesaria o aporta valor. A la larga, eso suele acarrear más costes, burocracia y obligaciones. 

Por tanto, te conviene asumir una perspectiva global, teniendo en cuenta la actividad que desarrollas, el riesgo al que te expones, así como los ingresos y el crecimiento previstos, de manera que la carga administrativa que supone esta forma jurídica realmente te compense.

Ventajas fiscales, del mito a la realidad

Existe la creencia de que crear una sociedad es una fórmula para pagar menos impuestos, pero la realidad es mucho más compleja. Es cierto que una SLP puede ofrecer ventajas fiscales en ciertos casos, sobre todo cuando existe un nivel de facturación elevado y se prevé reinvertir parte de las ganancias en la sociedad, pero no siempre vale la pena.

Si los ingresos son reducidos, los costes de gestoría, contabilidad, seguros, obligaciones mercantiles y burocracia pueden absorber gran parte del supuesto ahorro fiscal. Además, Hacienda está prestando más atención a las sociedades profesionales que se constituyen únicamente como mecanismo de reducción tributaria, sin una verdadera estructura empresarial detrás.

También es probable que surjan problemas si prácticamente toda la facturación depende de un solo profesional o si los beneficios no se reinvierten, ya que en ese caso no es tan conveniente desde el punto de vista fiscal. 

Por tanto, el motivo para constituir una SLP no debería ser únicamente pagar menos impuestos. Muchas Sociedades Limitadas Profesionales nacen con problemas desde el minuto uno porque su estructura jurídica o estatutos sociales se han montado deprisa, copiando modelos genéricos, pensando que es igual que una SL o dando por descontado ciertos beneficios económicos, que luego no llegan a concretarse.

Crear una estructura eficiente, sostenible y jurídicamente sólida desde el inicio te evitará muchos dolores de cabeza, sobre todo si ejerces una profesión regulada en la que pequeños errores pueden tener consecuencias considerables, tanto a nivel económico como reputacional.

Categoría: Legal
como subir precios sin perder clientes

En 2025, la inflación en España cerró con una media anual del 2,7%, lo que ha incrementado los costes operativos de las empresas y generado tensiones salariales. Por ese motivo, no es de extrañar que el 56% de las medianas empresas se haya planteado subir precios en 2026, según reveló Expansión.

Sin embargo, aumentar los precios sigue siendo una decisión difícil debido al temor a perder clientes. No obstante, en realidad, el problema no es el precio, sino el valor percibido, porque cuando compramos un producto o servicio no reaccionamos únicamente a su coste, también valoramos lo que recibimos a cambio.

Si queremos subir precios y mantener a los clientes, no podemos limitarnos a alzar la tarifa y esperar que nadie proteste, debemos generar una percepción de valor, de manera que el precio deje de ser el único criterio de decisión a la hora de comprar.

Aplicar una subida escalonada 

Muchas empresas esperan demasiado antes de aumentar sus precios. Pasan meses absorbiendo sobrecostes y trabajando con márgenes muy estrechos hasta que no pueden más. Entonces, se ven obligadas a aplicar una subida brusca. Obviamente, eso asusta a los clientes y genera una percepción negativa.

Al contrario, la mejor estrategia para subir los precios consiste en ir realizando ajustes pequeños y progresivos. A fin de cuentas, un aumento del 5% anual suele generar menos resistencia y se siente menos que una subida violenta del 20% cada cuatro años.

Además, cuando explicas la subida con naturalidad y transmites confianza y seguridad, el cliente puede interpretar ese aumento como una señal de consolidación. En cambio, si percibe una sensación de urgencia, lo asumirá como un problema y es más probable que cambie de proveedor.

Mejorar la experiencia 

Otro de los errores más comunes que cometen muchas empresas consiste en aumentar las tarifas sin tocar nada más.Es decir, mantienes el mismo servicio, la atención e incluso las vías de comunicación, pero más caro. Por supuesto, eso podría hacerte perder muchos clientes.

Por eso, antes de subir precios, conviene diseñar una estrategia enfocada en añadir valor. Ni siquiera tienes que realizar grandes inversiones, sino tan solo concentrarte en los detalles con mayor impacto psicológico, como puede ser:

  1. Responder más rápido o abrir nuevos canales de comunicación
  2. Simplificar procesos de suscripción u ofrecer nuevas formas de pago
  3. Mejorar la presentación o el packaging
  4. Reducir los tiempos de espera 
  5. Añadir un seguimiento personalizado 

En la mayoría de los casos, el cliente no necesita recibir mucho más para asumir el sobrecoste, generalmente basta con mejorar la experiencia. Por ejemplo, un restaurante puede subir el precio sin cambiar el menú, mejorando el ambiente del local, el emplatado y la atención. Esos detalles marcan la diferencia porque cambian bastante la percepción de valor.

Ofrecer alternativas

Una estrategia muy efectiva para no perder clientes, a pesar de la subida del precio, consiste en ofrecer opciones. Por ejemplo, podrías crear un plan premium, añadir servicios complementarios, introducir versiones escalables, agrupar varios servicios en paquetes u ofrecer membresías y suscripciones.

Con esta estrategia evitarás que tus clientes sientan que todo simplemente cuesta más y no ganan nada a cambio. Por otra parte, desplaza la atención del precio absoluto a la comparación de opciones. Esa es la razón por la cual muchas plataformas digitales no eliminan su plan más barato, sino que lo usan como referencia para que el siguiente parezca más razonable y más personas lo contraten.

A la larga, el verdadero problema es quedarse atrapado en un negocio donde los clientes son extremadamente sensibles al precio porque retenerlos suele ser poco rentable. Subir precios también sirve para filtrar, por lo que muchas empresas que deciden aumentar sus tarifas pierden algunos clientes, pero descubren que ganan rentabilidad y estabilidad, además de tener más tiempo para reforzar sus relaciones comerciales. Por consiguiente, la pregunta no es si perderás clientes, sino qué tipo de clientes te interesa conservar.

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xv informe financiacion pyme espana 2025

La mayoría de las empresas buscan financiación en algún momento de su vida, ya sea a la hora de emprender su actividad, cuando abren nuevas líneas de negocio o de manera puntual para mantener el flujo de caja. De hecho, en 2025 más de la mitad de las pymes necesitaron financiación, según se desprende del XV Informe sobre “Financiación de la pyme en España”, elaborado por SGR CESGAR.

El marco en el que se mueven las empresas 

El panorama general dibuja una mejora en la estabilidad económica y financiera de las pymes. Un 48,6% de las empresas se encuentra en una situación estable, tanto a nivel económico como financiero, mientras que un 25,3% asegura que su situación ha empeorado en los últimos doce meses. De éstas, un 1,8% son consideradas empresas vulnerables, ya que aúnan el decrecimiento económico con el empeoramiento de su situación financiera, porcentaje que ha disminuido frente al año anterior. 

Muchas pymes también aumentaron su volumen de facturación, aunque no se ha trasladado a un incremento de los beneficios. De hecho, las perspectivas de crecimiento de cara a 2026 se han moderado: el 50% de las empresas consideran que se mantendrán estables y el 83% no tienen pensado aumentar su plantilla.

Necesidades de financiación 

Más de 1,8 millones de empresas necesitaron financiación en 2025, un 51,2% de éstas, lo que supone un incremento de más de 3,5 puntos con respecto al año anterior. Destinaron dicho capital fundamentalmente a:

  1. Cubrir el circulante (73%), un motivo que aumenta considerablemente con respecto a 2024 (64,6%). 
  2. Realizar inversiones (49,5%), una necesidad que disminuye frente al año precedente (53,4%). 

En cuanto a la manera de resolver las necesidades de financiación, el informe de SGR-Cesgar revela que el 89,6% de las pymes recurrió a la financiación ajena, opción que ha seguido aumentando con respecto al año anterior (88,7%). Asimismo, el recurso a la financiación bancaria se ha visto reducido 3 puntos, siendo utilizada por el 66,9% de las empresas.

Por su parte, el uso de la financiación no bancaria ha seguido creciendo, el 41,3% de pymes con necesidades de financiación recurrieron a esta (35,4% en 2024). Dentro de ésta, el pago aplazado a proveedores sigue siendo la fórmula mayoritaria, mientras que el recurso a subvenciones y fondos propios continúa perdiendo peso.

El informe también indica que el número de pymes con necesidades de financiación aún no resueltas disminuye por tercer año consecutivo, situándose en el 1,2%, lo que supone una constante mejora en la consecución del crédito por parte de las pymes desde 2023.

El estudio revela los instrumentos financieros más utilizados por las pymes para cubrir las necesidades de financiación, que fueron:

  • Líneas de crédito (22,5%)
  • Préstamo bancario (21,7%) 
  • Crédito comercial (16,1%) 
  • Líneas ICO (13%)
  • Leasing o arrendamiento financiero (11%)

Estos datos indican un aumento en el uso de los instrumentos bancarios tradicionales, sobre todo de los préstamos, que en 2024 se situaba en el 18,4%. Las empresas también están recurriendo más al leasing y al crédito comercial.

Obstáculos en el acceso a la financiación 

A lo largo de 2025, las pymes que han necesitado financiación por cuenta ajena se han movido en un escenario más favorable, ya que casi la mitad han podido acceder a la misma con relativa facilidad, destacando la mejora progresiva de este dato en los últimos años

El coste de la financiación sigue siendo el obstáculo más relevante al acceder a ésta, señalado por el 21,6% de las pymes, aunque su incidencia se reduce considerablemente con respecto al año anterior, cuando se situaba en el 38,1%. En segundo lugar, se encuentra la falta de garantías solicitadas, mencionada por el 16,6% de las empresas, porcentaje que también disminuye con respecto a 2024. Cabe destacar también el incremento de las pymes que perciben los trámites administrativos como el principal obstáculo: del 7,1% en 2024 al 8,6% en 2025.

Necesidad de garantías entre las pymes

El XV Informe sobre Financiación de la Pyme de SGR-Cesgar también señala una mejora en el acceso a financiación bancaria, ya que el 92,8% de las pymes con necesidades de este tipo de financiación la han obtenido y aceptado, el valor más alto en los últimos tres años. 

Por su parte, el porcentaje de empresas que ha tenido necesidad de garantías o avales ha disminuido ligeramente, pasando del 18,1% en 2024 al 16,9% en 2025. Además, hay diferencias notables por tamaño empresarial a la hora de solicitar esas garantías: el 40% de las empresas medianas y el 35,2% de las pequeñas señalan haberlas requerido para acceder a financiación, frente al 22,6% de microempresas y el 11,1% de autónomos. 

El informe indica, además, un aumento en el grado de conocimiento que tienen las pymes de las sociedades de garantía (SGR), especialmente entre aquellas que han necesitado financiación bancaria, un 41,4% de éstas las conocen y/o han utilizado, y entre las que han tenido necesidades de garantías o avales, elevándose aquí al 63,7%.

En 2025, las SGR formalizaron 25.075 avales con los que inyectaron 3.084 millones de euros a pymes y autónomos, lo que supuso un incremento del 14% en el importe facilitado con respecto al año anterior. Según el informe, las empresas reconocen que esta herramienta mejora el acceso a la financiación bancaria, les permite ampliar los plazos de devolución, recibir importes mayores y tener un asesoramiento financiero adecuado.

En general, del XV Informe sobre la Financiación de la Pyme se desprende que, en 2025, mejoró el acceso al crédito, aunque la falta de garantías se mantiene como uno de los principales obstáculos. Las empresas muestran un optimismo cauto de cara a este año, y son cada vez más conscientes de la ayuda que pueden darles las SGR para impulsar su negocio. 

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tipos de IVA

Todos los autónomos y las pymes, así como las sociedades mercantiles, promotores inmobiliarios y arrendadores de bienes o inmuebles, deben presentar la declaración de IVA. Si olvidas liquidar este impuesto y Hacienda te lo notifica, te expondrás a una sanción que equivale a pagar el 100% de su valor. Los errores en la factura a la hora de aplicar el IVA también se sancionan. Por eso, es importante que tengas claro qué tipos impositivos existen en España y a qué productos o servicios se aplican.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico de bienes y servicios, de manera que recae sobre el consumidor final. Los autónomos y las pymes actúan, básicamente, como intermediarios entre Hacienda y el comprador. Por eso, debes pagar la diferencia entre el IVA que repercutes y cobras a tus clientes, y el que has soportado al comprar a tus proveedores.

En práctica, tienes que aplicar el IVA a los productos o servicios que ofreces e ingresarlo en las arcas públicas. En cambio, puedes deducir de tus declaraciones o liquidaciones el IVA que pagas por los productos o servicios que adquieres para desempeñar tu trabajo.

¿Cómo calcular el IVA en las facturas?

Para aplicar correctamente el IVA en tus facturas, es importante que entiendas tres conceptos básicos:

Base imponible.

Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto; o sea, la cantidad sobre la que se calculan las tasas.

Tipo impositivo.

Es el porcentaje que se aplica a cada contraprestación sujeta al impuesto.

Cuota tributaria.

Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.

Para calcular el IVA de una factura, debes partir de la base imponible. Multiplica esa cifra por el tipo impositivo en decimales; por ejemplo, si aplicas el IVA general del 21 %, multiplicarás por 0,21. Así obtendrás la cuota tributaria, que luego tendrás que sumar a la base imponible para obtener el importe final que pagará el cliente.

¿Cuál es la diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA?

A la hora de emitir o cobrar una factura, es importante comprender la distinción entre las actividades exentas de IVA y las que no están sujetas a dicho impuesto, pues su tratamiento fiscal es diferente.

La exención de IVA es un beneficio que otorga la ley a determinadas actividades. En este caso, existe una obligación tributaria, pero Hacienda exime del pago de dicho impuesto, generalmente por razones culturales o sociales. Por ejemplo, los sellos de correos son un producto exento de IVA, así como las actividades de formación. No obstante, si realizas una operación exenta de IVA, debes especificar la razón en la factura que emitas.

En cambio, cuando se hace referencia a que una operación no está sujeta al IVA es porque, debido a su naturaleza, no corresponde la aplicación de esos tipos impositivos. En estas actividades no existe una obligación fiscal propiamente dicha, como es el caso de la compraventa de un coche entre dos personas físicas.

¿Se aplica IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?

Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional y, por tanto, de la Unión Europea, pero tienen ciertas particularidades desde el punto de vista aduanero y fiscal que las eximen de aplicar el IVA. Sin embargo, eso no significa que en dichas regiones no se paguen tasas por las operaciones y actividades desarrolladas en las mismas. 

En las Islas Canarias, por ejemplo, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un tributo propio que sustituye al IVA y que, en general, tiene tipos impositivos más reducidos. En 2026, el tipo general es del 7 %, aunque oscila entre el 3 y 15 % según los productos. Esta ventaja responde a su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea y a la necesidad de compensar factores como la lejanía o la insularidad.

Por su parte, en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Esta tasa grava de forma distinta el consumo y las importaciones dentro de estas ciudades autónomas y también presenta tipos más bajos que el IVA general, oscilando entre el 0,5 y el 10 %. Reducir la carga tributaria tiene como objetivos fomentar el desarrollo económico de la zona, atraer inversiones, fijar la población y compensar la lejanía de la península.

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

La legislación actual distingue tres tipos de IVA, los cuales se diferencian por el porcentaje que se aplica. La idea general es que cuanto más esencial sea un producto, más bajo será el IVA, pues se considera de primera necesidad.

IVA general

El tipo general del 21% se aplica por defecto a cualquier producto o servicio. Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA general son:

  • Tabaco y bebidas alcohólicas.
  • Bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos.
  • Cosméticos y productos de higiene personal.
  • Servicios de peluquería.
  • Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos, aparatos e instrumental médico.
  • Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
  • Material escolar como cuadernos, hojas de papel o rotuladores.
  • Locales de ocio.
  • Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios que se utilicen en su obtención.
  • Entradas a zoológicos, parques de atracciones y atracciones de feria.

IVA reducido

El tipo reducido es del 10% y se aplica a algunos alimentos, transporte de viajeros y servicios de hostelería o viviendas como, por ejemplo:

  • Medicamentos para uso animal.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Productos farmacéuticos de uso directo del consumidor, como gasas, vendas, compresas, tampones, protege slips y preservativos.
  • Productos de uso personal de quienes sufren una discapacidad, como las gafas graduadas, lentillas y productos destinados a su cuidado.
  • Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas o plásticos para los cultivos.
  • Servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Servicios de limpieza de las vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en las viviendas.

IVA superreducido

Con este tipo del 4 % se gravan los productos de primera necesidad, fundamentalmente alimentarios, aunque también se incluyen los medicamentos y productos para las personas con discapacidad. Algunos de los productos o servicios sujetos al IVA superreducido son:

  • Alimentos básicos, como el pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Medicamentos de uso humano y preparados oficiales.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas que se destinen a su uso exclusivo.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas que tienen alguna discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre y cuando las entreguen los promotores.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar todos los tipos impositivos vigentes en 2026.

Productos y servicios exentos de IVA en España

No todos los productos y servicios están sujetos a IVA, existen algunas excepciones, según recoge la propia Agencia Tributaria

Asistencia médica y sanitaria.

Todos los servicios relacionados con la asistencia médica y sanitaria, tanto pública como privada, están exentos de IVA. No deben aplicar ninguna tasa todas aquellas prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relacionadas con el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluyendo los servicios de psicólogos clínicos, logopedas, dentistas y ópticos. No obstante, se mantienen sujetas a IVA las intervenciones de cirugía estética no reparadora, los tratamientos alternativos como la acupuntura, digitopuntura y mesoterapia, así como las peritaciones médicas, las charlas y conferencias.

Servicios educativos.

Todas las actividades de las escuelas públicas y privadas también están exentas de IVA, así como las clases particulares que ofrezcan las personas físicas sobre las materias que se encuentran en los planes de estudio del sistema educativo. Quedan excluidas las actividades extraescolares, que están sujetas a IVA.

Servicios de seguros.

Todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA, de manera que las primas que pagan los asegurados a las compañías de seguros no incluyen ese impuesto, si bien este sector está sujeto a otros recargos y tributos.

Operaciones financieras.

Muchas de las operaciones que se realizan en las entidades bancarias están exentas de IVA, como los créditos, préstamos, transferencias, depósitos en efectivo, tarjetas de crédito, prestación de fianzas, avales y cauciones, así como las operaciones necesarias para la gestión de préstamos y créditos.

Operaciones inmobiliarias.

Algunas operaciones inmobiliarias están exentas de IVA, como la entrega de terrenos rústicos o que no sean edificables, incluidas las construcciones situadas en ellos que sean indispensables para la explotación agraria. Asimismo, quedan exentos de IVA los terrenos destinados a parques y jardines públicos y las superficies viales de uso público. También se excluye el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente con fin habitacional, siempre y cuando no se haga un uso mixto incluyendo un despacho profesional.

Actividades culturales y deportivas de carácter social.

Siempre que corran a cargo de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, en las que el presidente desempeñe su cargo gratuitamente, quedan exentas de IVA. Tal es el caso de actividades realizadas en bibliotecas y museos para menores de 25 años, eventos de autofinanciación o actividades dirigidas a minorías étnicas.

Asistencia social.

La prestación de servicios de asistencia social también queda exenta de IVA cuando la realizan entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social. La rehabilitación y formación de niños, la asistencia a lactantes y otras actividades quedan exentas de este impuesto, así como la ayuda a las personas de la tercera edad, con discapacidad o que pertenezcan a minorías étnicas. Los programas de asistencia a refugiados o ex reclusos, de reinserción social o de asistencia a alcohólicos y toxicómanos también quedan eximidos, incluyendo la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte.

Las novedades en los tipos de IVA 2026

El año 2026 no trae, al menos por el momento, grandes cambios fiscales para la mayoría de los autónomos y pymes en materia de IVA. El principal cambio se aprobó el 20 de marzo, de forma extraordinaria y temporal, y consiste en un conjunto de medidas dirigidas a combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética

Básicamente, se reduce del 21 al 10 % el IVA aplicable a:

  • Contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW, así como a los titulares de contratos de suministro de electricidad que reciban el bono social y estén en condición de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social.
  • Gas natural, briquetas, pellets y leña.
  • Carburantes y combustibles.

No obstante, cabe aclarar que dichas reducciones no se aplicarán durante todo el año, sino que dependen de la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados, específicamente a que en el mes de abril la variación del IPC de estos productos no supere en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior.

¿Cómo afecta el IVA a los autónomos? Cambios en el horizonte

Por último, es importante mantenerse atentos a los cambios que podrían aprobarse a lo largo de 2026. Hace seis años se aprobó la Directiva (UE) 2020/285, que obliga a los Estados de la Unión Europea a ofrecer un régimen simplificado para pymes y profesionales.

El límite para su aplicación era el 1 de enero de 2025, por lo que España ya se encuentra fuera de plazo y se enfrenta a sanciones y multas. Eso significa que su aprobación no debe tardar mucho. En ese caso, se pondrá en marcha un régimen para eximir a muchos autónomos de incluir el IVA en sus facturas.

Conocido como IVA franquiciado, este sistema beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año o 100.000 euros en el caso de las actividades intracomunitarias.

Estos profesionales no tendrán que aplicar IVA en sus facturas, lo que les permitiría reducir sus precios para ser más competitivos o aumentar su margen de beneficio en caso de que mantengan sus tarifas. 

Por otra parte, quedarían exentos de presentar el modelo 303, sólo tendrían que realizar una declaración informativa anual para que la Agencia Tributaria verifique que no han superado los límites de ingresos. Obviamente, al no repercutir IVA, tampoco es posible deducirlo de las compras, por lo que el régimen general podría ser más rentable para quienes tengan más gastos operativos.

En cualquier caso, conviene mantenerse atentos a los cambios y tener claro qué IVA debes aplicar, ya que es una pieza clave del sistema fiscal. Entender cómo funciona, qué tipos existen y cómo varía según el territorio te permitirá gestionar mejor tu contabilidad y evitar sorpresas indeseadas.

Categoría: Legal
Que pasa si el titular no paga un aval

El aval es una herramienta clave en el ámbito empresarial porque actúa como una garantía de cumplimiento. En esencia, se utiliza para asegurar a un tercero, ya sea una entidad financiera, un proveedor o la Administración pública, que la obligación será atendida, aunque el titular principal no cumpla.

Por eso, suelen solicitarlo en las operaciones de financiación, las licitaciones públicas o, incluso, en acuerdos comerciales de cierta envergadura. De hecho, el porcentaje de empresas que ha necesitado garantías o avales se situó en el  16,9% en 2025, según el último informe de Cesgar. Sin embargo, ¿qué ocurre si el titular no paga un aval?

La naturaleza y las obligaciones del aval

El aval es un compromiso jurídico, de manera que cuando una persona o empresa firma como avalista, está asumiendo la responsabilidad legal de responder por la deuda o la obligación del titular principal en caso de incumplimiento. 

Por consiguiente, el acreedor, ya sea una entidad bancaria, la propia Administración pública u otra empresa, tiene derecho a ejecutar el aval y reclamarle al avalista el importe garantizado según los términos pactados. No obstante, existen diferentes tipos de avales que determinan el alcance de las obligaciones que contrae el avalista y el procedimiento que debe seguir el acreedor.

Como norma general, en los avales ordinarios o subsidiarios es necesario dirigirse primero al avalado y demostrar que se le ha reclamado la deuda, pero este no puede pagar. En cambio, en los avales solidarios, que suelen ser los más comunes en el ámbito empresarial y en las operaciones bancarias, el acreedor puede reclamar directamente al avalista, sin necesidad de agotar todas las vías contra el deudor principal, porque estas fórmulas suelen incluir renuncias a los beneficios del fiador.

Las consecuencias económicas y la protección legal del avalista

El incumplimiento del titular y la ejecución del aval acarrea varias consecuencias que es importante considerar. La primera y más obvia es el impacto financiero, ya que el avalista tendrá que hacer frente al importe garantizado, lo que podría generar tensiones de tesorería considerables. 

No obstante, cabe aclarar que una vez que el avalista salda la deuda, tiene derecho a reclamar dicha cantidad al titular. El artículo 1838 del Código Civil indica que “el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste”. Dicha indemnización incluye:

  • La cantidad total de la deuda.
  • Los intereses legales que deriven de la misma.
  • Los gastos ocasionados en el proceso.
  • Los daños y perjuicios, si procede.

Mediante esta acción, el avalista puede recuperar lo abonado y los gastos en los que ha incurrido para saldar la deuda. No obstante, este proceso no siempre es sencillo ni rápido, sobre todo si el titular atraviesa dificultades económicas. 

¿Cómo reclamar al titular del aval?

Lo habitual es iniciar una reclamación extrajudicial previa mediante un requerimiento fehaciente. Si el titular no responde ni paga de manera voluntaria, el avalista tendrá que acudir a la vía judicial

Dependiendo de la naturaleza de la deuda y de la documentación disponible, el avalista podría interponer un procedimiento monitorio, si la deuda es líquida, determinada y exigible, o un juicio declarativo. Si el juez estima la pretensión, dictará una resolución que reconoce el derecho del avalista a ser reembolsado. 

En caso de que el avalado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se abre la fase de ejecución forzosa. En este punto, el avalista puede solicitar el embargo de bienes y derechos del deudor hasta cubrir la cantidad adeudada, lo cual puede incluir cuentas bancarias, salarios, créditos frente a terceros, vehículos o inmuebles. 

Este proceso se rige por el principio de responsabilidad patrimonial universal, lo que significa que el avalado responde con todos sus bienes presentes y futuros. No obstante, debes tener presente que la efectividad de la recuperación dependerá de la solvencia del deudor y de la localización de los activos embargables, lo que podría alargar el procedimiento o limitar el cobro efectivo.

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Categoría: Legal
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